Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/5/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 81

Viernes, 30 de abril de 2021

Página 51

Se considerarán infracciones muy graves, con carácter general:
El maltrato o rotura intencionada de cualquiera de los elementos de las instalaciones.
La agresión verbal o física al personal del teatro o al público asistente.
La entrada a un espectáculo sin la entrada correspondiente o la invitación si la función fuera gratuita.
Y aquellas otras actuaciones, que con tal calificación vengan determinadas en la normativa legal vigente.
En cuanto a las entidades públicas o privadas que hagan uso del teatro, se considerarán infracciones muy graves además:
La utilización del espacio fuera de los plazos autorizados o la no utilización sin comunicación alguna.
El uso de fuego, pólvora, armas de fuego y/o elementos cortantes que pongan en riesgo al público asistente y/o al inmueble.
La cesión, el subarriendo o transferencia de todos o parte de los derechos de uso del Teatro sin la autorización del Ayuntamiento de Ronda.

a Infracción leve: Podrá ir desde la amonestación verbal y/o escrita hasta la imposición de una multa de hasta 750,00 euros.
b Infracción grave: Desde 751,00 euros hasta 1.500,00 euros.
c Infracción muy grave: Desde 1.501,00 euros hasta 3.000,00 euros.
Las multas que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores serán independientes de la indemnización por daños y perjuicios que proceda.
En el caso de que se produzca en el periodo de dos años una segunda falta leve por el mismo infractor, la multa a aplicar será automáticamente la que corresponda a una infracción grave. Igualmente ocurrirá en caso de una segunda falta grave en un periodo de dos años por el mismo infractor que tendrá como consecuencia la aplicación de la multa correspondiente a una infracción muy grave.
Tanto si se trata de un usuario o de una entidad pública o privada que haga uso de las instalaciones, adicionalmente a la multa correspondiente según la gravedad de la infracción, la sanción llevara vinculada unas consecuencias accesorias. Así, en el caso de una segunda falta leve en un periodo de dos años, se suspenderá temporalmente el derecho de concesión del uso o de la entrada al recinto, según el casos, durante un periodo de seis meses, y en caso de dos faltas graves en el mismo periodo será de un año.
Disposición final La presente ordenanza comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ronda, 6 de abril de 2021.
La Alcaldesa, María de la Paz Fernández Lobato.
3516/2021
D

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Teléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es
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9.2. Sanciones. Las multas por la infracción de esta ordenanza serán sancionadas según su gravedad de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente, con arreglo a las siguientes cuantías:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/5/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/05/2021

Conteggio pagine56

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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