Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de marzo de 2021
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viernes con la supresión de las 3 horas adicionales cada cuatro semanas, lo que supone una jornada semanal de 36 horas y 15 minutos, con el tramo horario actual de 6 a 14, 14 a 22 y 22 a 6
horas, en cuyo caso y atendiendo a la facultad organizativa de la empresa se podrán habilitar los medios humanos necesarios para poder atender los servicios en dichos periodos inactivos para el resto de la plantilla.
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como días de descanso, estableciéndose un turno de trabajo que permita a la empresa disponer del 50 % del personal de la jornada de mañana para que trabaje el día 24 y el otro 50 % trabaje el día 31 de diciembre. Estos días se considerarán como festivos a efectos retributivos, o de descanso.
Se establecen los horarios que a continuación se detallan:
Servicio de mañana: Tramo horario de 6 a 14 horas.
Servicio de tarde: Tramo horario de 14 a 22 horas.
Servicio de noche: Tramo horario de 22 a 6 horas.
Estos horarios son aplicables a días festivos y domingos que se trabajen.
El personal de administración en el periodo de 15 de junio a 15 de septiembre verá reducida su jornada semanal en una hora diaria sobre la que han realizado antes de la firma de este convenio. Igualmente podrán disfrutar de tres días de descanso adicionales a disfrutar en el periodo de Semana Santa o Navidad.
En función de la temporada, estos horarios pueden sufrir modificaciones, adelantándose o atrasándose al inicio de la jornada, previo acuerdo con el comité de empresa o a petición del mismo.
Artículo 23. Vacaciones Disfrute del periodo de vacaciones de forma lineal de enero a diciembre de cada año, cuya cuantía es la reflejada en las tablas salariales, excepto el personal de limpieza de interiores que será de un mes, de forma que el número de trabajadores permanezca constante por categorías y/o servicios todos los meses, distribuyéndose de la siguiente forma:
15 días naturales dentro del periodo del 1 de abril al 30 de septiembre.
15 días naturales dentro del periodo del 1 de octubre al 31 de marzo.
Los trabajadores que disfruten el 100 % de las vacaciones, bien el periodo completo o bien en dos quincenas, fuera de la franja del 1 de abril al 30 de septiembre, tendrán derecho a 5 días más de vacaciones.
El comité de empresa elaborará el cuadrante y lo entregará a la empresa antes del 30 de septiembre de cada año siguiendo los criterios antes expuestos. La comisión mixta lo ratificará y se publicará antes del 31 de octubre de cada año. En todo caso se garantizará la prestación del servicio.
Los trabajadores del servicio de limpieza de interiores disfrutarán las vacaciones durante el periodo en que los edificios públicos y colegios permanezcan cerrados.
En caso de que los dos miembros del matrimonio trabajen en la empresa afecta a este convenio, disfrutarán las vacaciones en el mismo mes, siendo optativo del trabajador el periodo más favorable, dentro de los límites antes expuestos.
En ningún caso el periodo vacacional podrá ser sustituido por compensación económica.
El periodo vacacional no podrá iniciarse en domingo, festivo o descanso. En caso de estar el trabajador en proceso de IT, el inicio del periodo vacacional comenzará una vez haya terminado esta circunstancia, siempre dentro del año natural.
Para los supuestos en los que el trabajador, que estando en su periodo vacacional, no haya podido disfrutar del mismo, por circunstancias justificadas, la comisión mixta paritaria analizará el caso y tomará la decisión que considere más acorde a cada caso.
Artículo 24. Permisos y licencias Con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37, apartado 3, el trabajador, previo aviso y justificación con 48 horas de antelación, excepto los apartados b, c, d, h, i, tendrá derecho a licencia retribuida, en los casos siguientes:
CVE: 20210309-01311-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 45