Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 45
Martes, 9 de marzo de 2021
Página 10
a 15 días por matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita en el registro público oficial.
b Se adjunta cuadro resumen.
FALLECIMIENTO
HOSPITALIZACIÓN CON INGRESO O REPOSO
DOMICILIARIO, INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA
CON INGRESO O REPOSO DOMICILIARIO, O POR
ENFERMEDAD GRAVE CERTIFICADO MÉDICO
PRIMER GRADO
PADRES
3 DÍAS NATURALES
4 DÍAS NATURALES
CÓNYUGES
4 DÍAS NATURALES
4 DÍAS NATURALES
HIJOS
4 DÍAS NATURALES
4 DÍAS NATURALES
SUEGROS
3 DÍAS NATURALES
4 DÍAS NATURALES
YERNOS Y NUERAS
2 DÍAS NATURALES
4 DÍAS NATURALES
PADRASTROS
3 DÍAS NATURALES
4 DÍAS NATURALES
HIJASTROS
4 DÍAS NATURALES
4 DÍAS NATURALES
ABUELOS
2 DÍAS NATURALES
2 DÍAS NATURALES
NIETOS
2 DÍAS NATURALES
2 DÍAS NATURALES
HERMANOS
3 DÍAS NATURALES
4 DÍAS NATURALES
ABUELOS DEL CÓNYUGE
2 DÍAS NATURALES
2 DÍAS NATURALES
CÓNYUGES DE LOS NIETOS
2 DÍAS NATURALES
2 DÍAS NATURALES
CUÑADOS
3 DÍAS NATURALES
4 DÍAS NATURALES
HERMANASTROS
3 DÍAS NATURALES
4 DÍAS NATURALES
ABUELASTROS
2 DÍAS NATURALES
2 DÍAS NATURALES
NIETASTROS
2 DÍAS NATURALES
2 DÍAS NATURALES
En lo no regulado se estará conforme al artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores.
c 8 días por fallecimiento del cónyuge y se den las circunstancias de tener hijos disminuidos físicos o en edad escolar obligatoria.
d El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable o de carácter público.
e 2 días por traslado de domicilio habitual.
f 2 días por matrimonio de hijos y 1 de hermanos, coincidiendo con el día de la boda.
gEn lo no contemplado en este convenio sobre maternidad y adopción, se estará a lo dispuesto en las distintas normas con rango de ley que puedan aparecer durante su vigencia, así como las que ya estén en vigor y que mejoren lo aquí regulado.
h 6 días de asuntos propios, de los cuales 4 son de libre disposición, sujetos a lo establecido en el artículo que regula la incapacidad temporal por contingencias comunes, pudiendo disfrutarse la totalidad de los días por las causas anteriormente establecidos en los apartados a, b, c, d, f, g, h, de este artículo con justificante. Los días objeto de este punto no se podrán unir a las vacaciones.
i 4 días por nacimiento o adopción de hijos.
Artículo 25. Excedencias Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En lo no previsto en este artículo, respecto a algún caso en particular de algún trabajador, se reunirá la comisión mixta paritaria para analizar y decidir sobre el particular.
Artículo 26. Movilidad funcional Se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector y Estatuto de los Trabajadores.
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SEGUNDO GRADO