Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de marzo de 2021

Página 8

Se fija el precio de la hora extra durante la vigencia del presente convenio colectivo según tabla salarial la hora para todas las categorías y trabajos. En caso de acuerdo con la empresa, a criterio del trabajador, se podrá compensar con descanso equivalente de dos horas por hora extra.
El pago de las horas extraordinarias se efectuará preferentemente dentro del mes en que se realicen o en el mes siguiente.
Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo las horas extraordinarias.
Artículo 19. Revisión salarial Año 2018. El salario y resto de conceptos económicos y sociales para el año 2018 será del 2,5 %. En caso de que el IPC resultante del año en año en curso sea superior al 2,5 % se revisará conforme a dicho IPC.
Año 2019. El salario y resto de conceptos económicos y sociales para el año 2019 será del 2,5 %. En caso de que el IPC resultante del año en año en curso sea superior al 2,5 % se revisará conforme a dicho IPC.
Año 2020. El salario y resto de conceptos económicos y sociales para el año 2020 será del IPC resultante del año en curso, solo en caso de que sea positivo.
Año 2021. El salario y resto de conceptos económicos y sociales para el año 2021 será del IPC resultante del año en curso, solo en caso de que sea positivo.
CAPÍTULO IV

Organización del trabajo Artículo 20. Generalidades La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, respetando y cumpliendo las normas y legislación vigentes en todo momento, debiendo oír a los trabajadores a través de sus representantes en aquellas materias a que esté obligada.
Artículo 21. Ingresos y ascensos Las plazas vacantes, ingresos y ascensos se realizarán en base a los mecanismos que la comisión mixta paritaria establezca.
CAPÍTULO V

Jornada laboral, vacaciones, permisos, licencias y excedencias Artículo 22. Jornada laboral La jornada de trabajo a tiempo completo se establece en 37,5 horas semana, con 30 minutos diarios de descanso, distribuidas de la siguiente forma:
A las 35 horas semanales actuales se le incrementarán de forma diaria 15 minutos efectivos de trabajo. Además se aplicarán mediante una jornada de 3 horas adicionales cada cuatro semanas, elaborando un cuadrante mensual para la plantilla.
La empresa procurará que el periodo de interrupción de jornada de trabajo entre la ordinaria y la adicional sea el menos posible.
Con carácter general, para los servicios operativos se establecerá un sistema de descansos de forma que se establezca de forma alterna un sábado y domingo, a la semana que viene un domingo y otro día de descanso, se repita como descanso el sábado y domingo y así sucesivamente. No obstante lo anterior los servicios que se sometan al sistema de rotación se mantendrán en sus mismos términos.
Cuando ese día de descanso coincida con un festivo, disfrutarán de descanso equivalente.
No obstante lo anterior, la jornada de trabajo, con efecto desde el nuevo servicio que se realice o entrada de nueva empresa una vez deje de prestar servicio la actual, será de lunes a
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Número 45

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/3/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data09/03/2021

Conteggio pagine79

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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