Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/3/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de marzo de 2021
Página 7
efectivo de realización del servicio. A todos los efectos, este plus compensa el exceso de jornada y, en consecuencia, las horas extraordinarias que pudieran ocasionarse por este servicio.
Artículo 14. Plus retribución día festivo Los trabajadores, dado el carácter público del servicio que se presta, que tengan que realizar el servicio en un día festivo, se les compensará económicamente dicha jornada completa de trabajo según tabla salarial, o bien podrá compensarse el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios de dos días por festivo trabajado, adaptado a las necesidades del servicio; salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días.
Para el caso en que coincidan dos festivos seguidos, se deberá trabajar uno de ellos de forma obligatoria, en caso del servicio de limpieza viaria, limpieza de playas y recogida de RSU, estableciéndose para la jornada completa de trabajo un importe según tabla salarial, sin posibilidad de poder cambiarse por descanso sustitutivo. Los días 25 de diciembre y 1 de enero se abonarán al doble de la cantidad establecida; salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días.
Para los trabajadores que, por su sistema de rotación, su día de descanso coincida con un día festivo no domingo, se abonará el importe según tabla salarial.
Para el servicio en domingo, se establece el pago según tabla salarial por jornada completa de trabajo, estableciéndose de forma complementaria un descanso obligatorio el lunes siguiente;
salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días.
Artículo 15. Plus de rotación Este plus, cuya cuantía viene determinada en las tablas salariales, lo percibirán aquellos trabajadores que, como consecuencia de estar inmerso con habitualidad en sistemas de turnos rotatorios de trabajo, tengan una jornada de trabajo diferente al resto de la plantilla. Este plus también se abonará en vacaciones siempre y cuando se esté de forma habitual.
El sistema de rotación establecido es de seis días de trabajo y dos de descanso.
Artículo 16. Plus conducción Los trabajadores que utilicen vehículos a motor como instrumento de trabajo, no considerándose como tal los desplazamientos, percibirán la cantidad según tabla salarial por mes efectivo de trabajo.
Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias Los trabajadores afectados por este convenio percibirán dos pagas extraordinarias con la denominación de paga de verano y paga de navidad, de acuerdo a las cantidades reflejadas en las tablas salariales que se adjuntan más la antigedad que cada trabajador tenga en el momento del abono de las mismas.
La fecha de abono de las pagas será la de 30 de junio la paga de verano y 30 de noviembre la paga de navidad.
Las pagas extras establecidas en el presente artículo se devengarán día a día y se abonarán en proporción al tiempo trabajado, no devengándose en las ausencias injustificadas. El periodo de devengo será de 1 de enero a 30 de junio la paga de verano y de 1 de julio a 31 de diciembre la paga de navidad.
Artículo 18. Horas extraordinarias En las horas extraordinarias, para su realización, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
Las horas estructurales serán las que se efectúen por extrema necesidad o porque puedan producir algún tipo de perjuicio al servicio que se presta al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 2 al día, 15 al mes y 80 al año, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
CVE: 20210309-01311-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 45