Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de marzo de 2021
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C.6. Peón. Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
C.7. Limpiador especialista. Es el operario que, además de poder realizar las funciones propias de limpiador/a, realiza funciones concretas y determinada dentro de la actividad de limpieza, que requieren práctica y especialización. Asimismo, domina el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales propios y adecuados para la limpieza en general, aplicando racionalmente los tratamientos adecuados, atendiendo en todo momento a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas para el desempeño de su función.
C.8. Limpiador. Es el operario que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc, de locales, recintos y lugares, así como de cristalerías, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.
CAPÍTULO III
Retribuciones económicas Artículo 8. Salario base El salario base se devengará durante todos los días naturales y su cuantía para cada categoría es la que se especifica en las tablas salariales anexas.
Artículo 9. Antigedad Los trabajadores percibirán por tal concepto a razón del 5 % del salario base por cada trienio. La antigedad se aplicará a las 14 mensualidades incluidas vacaciones y pagas extras.
Artículo 10. Plus convenio Se establece un plus de convenio que se devengará durante todos los días naturales y su cuantía para cada categoría se contempla en las tablas salariales.
Artículo 11. Plus nocturnidad El personal que trabaje habitualmente entre las 21 horas y las 6 de la mañana, o parte proporcional trabajada, percibirá un plus por este concepto según cuantía para cada categoría reflejada en las tablas salariales. Dicho plus también se abonará en vacaciones.
En caso de trabajadores que no realizan habitualmente su jornada laboral durante la noche, este plus se abonará por día efectivamente trabajado siendo su importe la parte proporcional correspondiente, incluidas las vacaciones. Igualmente se abonará proporcionalmente a su jornada cuando no se realice de forma completa.
Artículo 12. Plus penosidad, toxicidad y peligrosidad En base a lo establecido en el convenio general del sector, los trabajos que se efectúan en la empresa, tienen tal consideración de tóxicos y/o penosos y/o peligrosos. Por tal motivo, se aplica un 20 % del salario base a este plus, con lo que se adecua a lo establecido en el convenio general del sector.
Artículo 13. Plus mercadillo Se estable un plus de mercadillo que se percibirá por dicho concepto, siempre y cuando se realice fuera de la jornada ordinaria de trabajo, siendo su cuantía según tabla salarial por día
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Número 45