Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 45

Martes, 9 de marzo de 2021

Página 12

que este estime más conveniente, para adecuarse y conocer cuáles son las ventajas más óptimas para cada caso y ponerlas a disposición del trabajador, entre ellas la jubilación parcial.
Se establece una ayuda por jubilación completa, compatibles con otras, a aquellos trabajadores que quieran jubilarse anticipadamente según tabla salarial.
Artículo 32. Servicio colectivo de vida La empresa contratará un seguro que cubra a todos sus trabajadores, incluyendo las siguientes coberturas:

Por muerte e invalidez total o absoluta: Según tabla salarial.
Por muerte en accidente de trabajo: Según tabla salarial.
Por muerte en accidente.
De circulación: Según tabla salarial.

Artículo 33. Fondo social no reintegrable Este fondo anual, según tabla salarial, se articulará a través de la comisión mixta paritaria, siendo su uso para ayudas de índole social, tales como médicas, escolares o similares. En caso de no agotar dicho fondo en el natural correspondiente, el remanente sobrante se acumulará al fondo del año siguiente.
Dentro de dicho fondo social se podrá repartir en función de los años de permanencia, sin que esto suponga incremento sobre el total del fondo, las siguientes cantidades:
Premio a los 15 años: 450 euros.
Premio a los 20 años: 600 euros.
Premio a los 25 años: 750 euros.
El fondo social del año 2018 será abonado en el mes de octubre, estableciéndose como fecha de abono para los años siguientes el mes de agosto, al ser el mes previo al inicio del curso escolar.
Artículo 34. Seguro de responsabilidad civil Se contratará un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los daños que se puedan ocasionar, tanto materiales como personales, en el desarrollo del trabajo.
Se dispondrá de una copia del mismo, actualizado, en las dependencias de la empresa.
Artículo 35. Retirada de permiso de conducir En caso de retirada de permiso de conducir a un conductor de la empresa, se le destinará a otro puesto de trabajo por el tiempo en que se encuentre en dicha situación, reintegrándole a su puesto de trabajo una vez recupere dicho permiso. El destino será el acordado por la comisión mixta paritaria de acuerdo a las necesidades del servicio.
Se le mantendrá, entre tanto, su remuneración habitual, siempre y cuando la retirada del permiso se deba a causa ajena al consumo de alcohol u otro tipo de drogas, negligencia en su trabajo, y se produzca como consecuencia de la realización de su trabajo.
Artículo 36. Préstamos reintegrables En cuanto al modo de conceder los préstamos reintegrables, para su concesión emitirá informe previo un miembro del comité de empresa junto con la dirección de la empresa, agilizando el trámite lo más posible a partir de la solicitud en el registro de entrada por parte de los interesados. La cuantía máxima por cada préstamo será según tabla salarial que serán descontadas a razón de 120 euros al mes.

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En caso de darse la situación establecida en el artículo 29 del presente convenio, el importe a percibir será el doble de lo estipulado anteriormente para cada una de las situaciones referidas.
A estos efectos, la empresa regularizará y/o renovará la póliza que mantiene actualmente con la compañía de seguros correspondiente en estas cantidades.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/3/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data09/03/2021

Conteggio pagine79

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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