Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de marzo de 2021

Página 13

El trabajador que tenga concedido un préstamo reintegrable no podrá solicitar uno nuevo, hasta que no haya liquidado las mensualidades pendientes. No se podrá cancelar anticipadamente con otro préstamo reintegrable.
Se limita la concesión, por parte de la empresa, de los préstamos hasta un importe máximo de según tabla salarial.
En casos excepcionales, previo estudio de la comisión mixta paritaria, se podrán modificar las circunstancias descritas en los apartados anteriores.
CAPÍTULO VII

Régimen disciplinario Artículo 37. Requisitos formales A excepción de las faltas leves, será preceptiva la instrucción de un expediente disciplinario en el cual serán comunicados al trabajador afectado, los motivos que han originado la apertura de tal expediente, disponiendo el trabajador de un plazo de cinco días naturales para presentar las alegaciones que considere oportunas, las que a su vez serán unidas al mencionado expediente.
En los supuestos de faltas graves o muy graves, será igualmente preceptiva la información al comité de empresa y a la sección sindical, si la hubiera, del sindicato al que esté afiliado el trabajador expedientado, al objeto de que puedan emitir el oportuno informe en el mismo plazo que los trabajadores afectados.
La instrucción del expediente tendrá una duración de hasta dos meses, periodo que se interrumpirá en caso de vacaciones de cualesquiera de los trabajadores afectados.
En cualquier caso, se respetarán los plazos de prescripción de las faltas que establece el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 38. Faltas y sanciones En lo referente a la graduación de las faltas, prescripción de las infracciones y faltas y sanciones y aplicación, se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector, el cual será expuesto en el tablón de anuncios para consulta de los trabajadores.
En caso de despido improcedente respecto del personal subrogado del Ayuntamiento, este debe ser previamente estudiado dentro del seno de la comisión mixta paritaria.
CAPÍTULO VIII

Formación Artículo 39. Formación profesional La empresa fomentará el desarrollo y la promoción profesional de su personal a través de la formación, que debe ser considerada como un necesidad.
A tal efecto, bien directamente, bien a través de otras organizaciones privadas o públicas, se elaborará y planificará la formación que estará vinculada a la planificación integral de su recursos humanos.
A principio de año, la comisión mixta paritaria se reunirá para analizar el calendario y tipo de cursos objeto de impartición.
CAPÍTULO IX

Seguridad e higiene en el trabajo Artículo 40. Seguridad e higiene Se estará a lo dispuesto en los preceptos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre de 1995, así como aquellas disposiciones que complementen y desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a estas.

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Número 45

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/3/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data09/03/2021

Conteggio pagine79

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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