Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de marzo de 2021

Página 11

CAPÍTULO VI

Mejoras sociales Artículo 27. Incapacidad temporal El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.
Se acuerda el compromiso de reubicación temporal de funciones para cubrir absentismo.
Dado el índice de absentismo tan elevado que existe en la empresa, esta comunicará, a la representación de los trabajadores, un plan de acción o control del absentismo por IT, de forma que en la comisión mixta paritaria pueda tratarlo y articularlo definitivamente, dada la implicación por ambas partes al objetivo de reducir el absentismo.
Prestaciones complementarias:
En los procesos de IT derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirán el 100 % de sus retribuciones que para su categoría se expresa en la tabla salarial, correspondiente a un mes normal de trabajo.
En los procesos de IT derivados de enfermedad común percibirán:
1. Del primero al tercer día del proceso: Según legislación vigente.
2. Del cuarto día hasta cumplir el día 20 del proceso, el importe que se reflejan en las tablas salariales como pagas extras para el mes de proceso.
3. Una vez superado el periodo anterior, cobrarán el 100 % de sus retribuciones que para su categoría se expresa en la tabla salarial, correspondiente a un mes normal de trabajo.
Cada proceso por contingencias comunes a partir del segundo proceso, inclusive, al año conllevará la pérdida de un día de asuntos propios hasta un máximo de dos, a descontar en el año en curso o siguientes.
Artículo 28. Mantenimiento del puesto de trabajo En caso de detención del trabajador por cualquier causa ajena al trabajo, no se considerarán sus ausencias al puesto de trabajo injustificadas si con posterioridad resultara absuelto o se archivara el expediente sin sanción alguna.
En tales supuestos la empresa no estará obligada al abono de los salarios dejados de percibir en ese periodo de tiempo. La comisión mixta paritaria estudiará los casos en que esto se produzca, por si procede efectuarse el pago o no de los salarios durante este periodo.
Artículo 29. Ayuda por cónyuge e hijos disminuidos físicos o psíquicos Se establece en el presente convenio la cantidad mensual según tabla salarial para los hijos o cónyuge disminuidos físicos o psíquicos de los trabajadores de esta empresa, previa justificación facultativa. Será condición necesaria para percibir dichas ayudas que la minusvalía sea igual o superior al 33 % según certificado médico del organismo oficial competente.
Esta ayuda será compatible con la de otros organismos.
Artículo 30. Asistencia jurídica La empresa se obliga a prestar asistencia jurídica a todos sus trabajadores en cualquier procedimiento judicial en el orden penal o civil que se les incoen como consecuencia del servicio.
Artículo 31. Jubilación A fin de poder adecuar las condiciones de jubilación de los trabajadores a los intereses más favorables para el mismo, se establece u procedimiento de estudio, análisis y acuerdo entre la empresa y trabajador, en el cual intervendrá la comisión mixta paritaria y el asesoramiento
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Número 45

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/3/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data09/03/2021

Conteggio pagine79

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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