Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 8 de marzo de 2021

Página 8

Se establece un tiempo de 30 minutos diarios como refrigerio que se considerará como tiempo efectivo de trabajo.
Los horarios de trabajo deberán adaptarse a sus necesidades operativas, determinadas bien por la empresa o por el cliente, pudiendo cambiarse dicho horario con una antelación de 24
horas, motivado por necesidades reales del servicio de cualquier índole, siendo los actuales los siguientes:
Servicio horario RSU 23 a 6:15 horas 22 a 5:15 horas.
Limpieza viaria: 6:00 a 13:15 horas de 7:00 a 14:15 horas de 14:00 a 21:15 horas. En verano julio y agosto la hora de entrada se adelanta media hora, es decir, de 6:30 a 13:45 horas.
Limpieza de playas: De 5:00 a 12:12 horas, de 6 a 13:15 horas de 23:00 a 6:15 horas.
Para ajustar el horario a la jornada antes detallada, los viernes la jornada se acortará en 15
minutos.
Artículo 16. Festivos y domingo Los trabajadores afectados por este convenio dispondrán de 14 días festivos al año distribuidos el calendario que se publica en los boletines oficiales. Asimismo dispondrán como festivo el 3 de noviembre san Martín de Porres, según Convenio General del Sector este festivo de san Martín, en caso de coincidir en domingo, se pasará a otro día de común acuerdo con la empresa.
No obstante, y debido a la condición de servicio público de la actividad que realiza la empresa, cuando tengan que prestarse en domingos y festivos por necesidades del servicio, podrá compensarse el trabajo de esos días estableciendo dos días de descanso compensatorios por día realmente trabajado, adaptado a las necesidades del servicio, se compensará económicamente al personal del servicio mediante el abono de 85 euros además del salario base de ese día.
La opción de elegir corresponderá al trabajador.
Las condiciones establecidas en este artículo no serán de aplicación para el personal contratado a tiempo parcial para trabajar dichos días.
Artículo 17. Turnos de trabajo La empresa podrá establecer turnos de trabajo por razones técnicas, organizativas o productivas, salvo que implique modificación de condiciones de trabajo, en cuyo caso será preceptivo que se informe a los representantes de los trabajadores, si los hubiere.
La empresa, dentro de las facultades de organización que le son inherentes dispondrá la estructura de turnos necesarios para la prestación del servicio, así como el cambio de trabajadores de un turno a otro, debido a causas justificadas, debiendo informar a la representación legal de los trabajadores. Asimismo, los trabajadores podrán dirigir solicitudes justificadas en tal sentido; la empresa atenderá dichas solicitudes en función a sus criterios de organización, que le son propios, las solicitudes presentadas y las necesarias del servicio en todo caso.
No obstante, en caso de cambio de turno de noche a día o viceversa, por una duración mínima de quince días, este será comunicado al trabajador y representación legal de los trabajadores con 72 horas de antelación, excepto en los casos de urgencia debidamente justificados por la empresa.
CAPÍTULO V

Vacaciones, permisos, licencias y excedencias Artículo 18. Vacaciones Las vacaciones serán de treinta días naturales. Son por año natural, las que no se disfrutan se pierden, y no son susceptibles de compensación económica, salvo en los casos que legalmente proceda.

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Número 44

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data08/03/2021

Conteggio pagine45

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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