Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 8 de marzo de 2021
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C.5. Limpiador/a Es el operario que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc, de locales, recintos y lugares, así como de cristalerías, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.
Artículo 12. Trabajos de superior categoría Los trabajadores que desempeñen el trabajo correspondiente a una categoría superior, cobrarán lo correspondiente a dicha categoría superior devengándose proporcionalmente al tiempo trabajado en las pagas extras y en vacaciones en proporción al tiempo trabajado. En caso de cobertura de vacante, promoción o ascensos se regirá según artículo siguiente.
Artículo 13. Promoción y ascensos Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la empresa.
Para ascender a una categoría o nivel profesional distinto del que ostenta, además de la manifestación de voluntad del trabajador, se hará preferentemente con personal fijo de la plantilla de la empresa, y se establecerán por la empresa sistemas que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
Conocimientos del puesto de trabajo.
Historial profesional.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un periodo de prueba, que será de seis meses para el personal titulado y el de mando y especial confianza, y de don meses para el resto del personal. Durante este periodo el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar el periodo de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.
De todo este proceso se dará información de forma previa a los representantes de los trabajadores.
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo Artículo 14. Organización del trabajo La organización práctica del trabajo es facultad privativa de la dirección de la empresa, por lo que podrá implantar los métodos o procedimientos que crea convenientes para la buena marcha del servicio, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real del trabajador y respetando en todo momento las leyes vigentes, y contando en toda la implantación o modificación del trabajo, con el conocimiento de la representación legal de los trabajadores, a los que se les informará con siete días de antelación para los casos de modificaciones generales del servicio.
Ningún trabajador será discriminado en el trabajo o en las prestaciones inherentes y dimanantes del mismo, por razones de sexo, edad, religión, ideología o afiliación político o sindical.
Artículo 15. Jornada La jornada laboral semanal para el trabajador a jornada completa se establece en 36 horas de lunes a viernes.
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Número 44