Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 8 de marzo de 2021

Página 9

Las vacaciones se disfrutarán de acuerdo con los siguientes criterios:
El inicio de vacaciones no podrá coincidir con domingo, festivo o descanso semanal.
El periodo de vacaciones se disfrutará en cuatro meses, desde junio hasta septiembre ambos incluidos, excepto en aquellos casos en que el trabajador solicite el disfrute en otro periodo, y de acuerdo con la empresa. Para ello, en el primer trimestre se elaborará el calendario de vacaciones para el año siguiente.
Los trabajadores de la misma categoría, turno y servicio podrán intercambiar sus vacaciones comunicándolo a la empresa con un mes de antelación.
Los trabajadores podrán fraccionar sus vacaciones en dos periodos de quince días, siempre y cuando se solicite antes de confeccionar el cuadrante.
El periodo de IT en este periodo de vacaciones tendrá el tratamiento que tenga el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 19. Permisos retribuidos 1. Matrimonio del trabajador: 15 días.
2. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Tiempo indispensable.
3. Nacimiento de hijo o adopción: 3 días. Con desplazamiento 4 días.
4. Enfermedad grave de familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, 3 días.
5 días con desplazamiento.
5. Hospitalización de familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, 3 días. 5
días con desplazamiento.
6. Fallecimiento de familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, 3 días. 5
días con desplazamiento.
7. Cuando el trabajador curse estudios y deba someterse a exámenes, previa justificación:
El tiempo estrictamente necesario.
8. Por traslado de domicilio: 2 días.
9. Por bodas de familiares hasta el 3.er grado de consanguinidad o afinidad: 1 día.
10. Las que se den para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público con citación oficial.
11. Cinco días anuales de asuntos propios, o parte proporcional anual al tiempo trabajado, no acumulables a las vacaciones, y con el límite temporal de disfrute de hasta el 15 de enero del año siguiente. Se deberá solicitar con un mínimo de una semana de antelación y se podrá conceder si las necesidades del servicio lo permiten y con un máximo de 1 trabajador al día por categoría. A partir de la firma del convenio a efectos de inicio de cómputo, se acuerda la concesión de un día más de asuntos propios cada cuatro años ininterrumpidos de servicio, con un tope de tres días, siendo su disfrute conforme a las reglas establecidas igualmente en este artículo.
La empresa podrá exigir en cualquier caso justificante de la causa que motiva el permiso retribuido.
Todos los días de este artículo se entienden como días naturales.
El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos de matrimonio, enfermedad grave o internamiento clínico. En estos casos se podrá iniciar el permiso siempre dentro del periodo en que persista la enfermedad grave o el internamiento del correspondiente familiar y, desde luego, por una sola vez dentro de cada periodo en que se produzca tal hecho.
Artículo 20. Excedencias 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

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Número 44

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data08/03/2021

Conteggio pagine45

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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