Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 8 de marzo de 2021

Página 34

Razonamientos jurídicos Primero. Señala el artículo 110 LRJS los efectos del despido improcedente del siguiente modo:
1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquel, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56
de dicha ley, con las siguientes particularidades:
a En el acto de juicio, la parte titular dé la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.
b A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
c En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.
2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá a la trabajadora.
3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.
4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.
Por su parte, el artículo 279.1 LRJS indica que cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá este solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social.
El artículo 281.1 de la LRJS señala que en la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada. El apartado 2 del artículo 281 LRJS señala que dentro de los tres días siguientes el juez dictará auto en el que, salvo en el caso de que no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante: A Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución. B Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. C Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada resolución.
Por su parte, señala el artículo 241.1 LRJS que: La ejecución se llevará a efecto en los propios términos establecidos en el título que se ejecuta.
Segundo. En el presente caso, la empresa no realizó la opción que se le otorgó, por lo que se entiende ex lege que optó por la readmisión.
Tampoco ha procedido a la readmisión derivada de la improcedencia del despido junto a su no ejercicio de la opción, lo que implica que resulta procedente extinguir la relación laboral existente entre las partes a fecha del presente auto, conforme a lo establecido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma
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Número 44

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data08/03/2021

Conteggio pagine45

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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