Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 44

Lunes, 8 de marzo de 2021

Página 33

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 137/2020.
Negociado: E1.
De Erika López Silva.
Contra El Asador La Cañada de Marbella, Sociedad Limitada.

Don Francisco José Martínez Gómez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 137/2020, a instancia de la parte actora, Erika López Silva, contra El Asador La Cañada de Marbella, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolucion de fecha 22 de enero de 2021 del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 22 de enero de 2021.
Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 10 de junio de 2020 fue dictada sentencia por este Juzgado, declarando la improcedencia del despido de que había sido objeto el actor el día 31 de octubre de 2019
con los demás pronunciamientos inherentes. Sentencia que obtuvo firmeza notificada el 23 de octubre de 2020, que condenaba a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 31 de octubre de 2019 hasta la notificación de la presente sentencia a la demandada o hasta que hubiera encontrado un nuevo empleo el trabajador, si tal colocación fuera anterior a dicha fecha a razón de 45,81 euros diarios o, a elección del empresario, a que le abone la cantidad de 6.550,83 euros en concepto de indemnización.
Se advertía al empresario que debía optar entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a su firmeza, mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado; en el caso de que no efectúe la referida opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión.
Segundo. La empresa no ha procedido a la readmisión de doña Erika López Silva ni ha cumplido voluntariamente con lo ordenado en el fallo, por lo que la actora solicitó la ejecución de la sentencia, habiéndose dictado auto en el que se dio Orden General de Ejecución, y posteriormente formulado incidente de no readmisión del artículo 279 y siguientes de la LRJS, señalándose día para la comparecencia de los interesados conforme al artículo 280 de la LRJS, con los apercibimientos legales, que fue celebrada del día 21 de enero de 2021, a la que acudió únicamente la ejecutante, que se ratificó en su solicitud, manifestando que la empresa no había procedido a la readmisión del trabajador, que este había intentado incorporarse per lo empresa está cerrada desde el día 31 de octubre de 2019 fecha del despido, por lo que solicitó la extinción del contrato a fecha del auto con abono de los salarios de tramitación hasta dicha fecha.
Con ello quedó el incidente concluso para resolver.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data08/03/2021

Conteggio pagine45

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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