Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 8 de marzo de 2021
del mercado laboral que distingue las indemnizaciones por despido improcedente según se hayan suscrito los contratos antes o a partir de la entrada en vigor del mismo, y con condena al abono de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la presente resolución, descontando los periodos trabajados y lo percibido en concepto de subsidio de desempleo.
Los salarios de tramitación se calculan desde el despido 31 de octubre de 2019 hasta el día de dictado de auto 22 de enero de 2020, lo que hace un total de 449 días, que, multiplicados por un salario/día de 45,81 euros, hace un total de 20.568,69 euros. De dicha cantidad hay que detraer las cantidades percibidas en concepto de subsidio de desempleo, que, en consecuencia, el empresario deberá ingresar a la entidad gestora dichas cantidades percibidas por el trabajador por desempleo, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido. La razón es lógica, la detracción de las prestaciones de los salarios de tramitación satisfechos al trabajador por parte de la empresa y su posterior ingreso en el SPEE es más fácil constante la relación laboral, pues ese descuento se puede hacer paulatinamente y anticiparlo la empresa, y ese es el fundamento del apartado b del artículo 209.5 de la LGSS. En tal sentido, la STS número 53/2012 de 13 febrero. AS 2012199, entre otras.
Igualmente, deberán detraerse de los salarios de tramitación las cantidades que se hubiesen percibido por el trabajador por razón de otro empleo o contingencia.
En el caso presente no se ha acreditado por la ejecutante dato de interés alguno para la resolución de esta cuestión si ha trabajado o cobrado desempleo, por lo que no procede hacer un pronunciamiento específico, sin perjuicio de que, caso de existir otras percepciones mencionadas, deberán detraerse en la forma especificada.
Tercero. Declarada la extinción, procede condenar a la demandada al abono de la indemnización por la extinción expresada, que asciende a 6.550,83 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Se extingue la relación laboral existente entre doña Erika López Silva y El Asador La Cañada de Marbella, Sociedad Limitada, con efectos desde la fecha de la presente resolución.
Se condena a dicha empresa a que abone al ejecutante la suma de 6.550,83 euros enconcepto de indemnización por la expresada extinción; y la suma de 20.568,69 euros, en concepto de salarios de tramitación.
Hágase saber a la parte ejecutante que una vez firme la presente resolución sin haber percibido dichos importes, deberá solicitarlos al Juzgado, en el plazo y a los efectos previstos en el artículo 248 y siguientes de la LRJS.
Notifíquese a las partes este auto haciéndoles saber que contra la presente resolución, ex artículo 187 LRJS, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días desde la notificación de la presente resolución.
Para ello deberá consignar como depósito veinticinco euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado número IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274. Concepto 2950-0000-64-0137-20, cuyo impago tiene como consecuencia la inadmisión del recurso.
De no aportarse justificante del referido depósito, previamente a la inadmisión se otorgará al recurrente el plazo de dos días para subsanación de la aportación no del pago, que debe haberse efectuado en el plazo para recurrir. Con la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre pasa a ser competencia íntegramente del Letrado de la Administración de Justicia, tal y como indica el artículo 456 de dicha ley orgánica al atribuir, salvo en aquellas competencias que determinen las leyes procesales estar reservadas a jueces y magistrados.
Según la norma que lo establece, la finalidad del depósito es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas.
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