Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 44
Lunes, 8 de marzo de 2021
Página 16
dentro de la unidad familiar y conviva con el trabajador, este percibirá la cantidad de 101,8 euros mensuales. Para ello será necesario la acreditación de la resolución administrativa dictada por el organismo oficial competente.
Artículo 29. Indemnización por muerte, incapacidad o jubilación La empresa contratará un seguro que cubra para los trabajadores de la empresa las siguientes contingencias:
1. Muerte o gran invalidez derivados ambos de accidente laboral o enfermedad profesional y una vez firme tal calificación, los mismos beneficiarios por esta contingencia en las prestaciones de la Seguridad Social, causaran derecho a una indemnización de 23.000 euros.
2. Incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional y una vez firme tal calificación, se fija una indemnización de 22.000 euros.
3. Incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, y una vez firme tal calificación, causará derecho a una indemnización de 22.000
euros.
4. En caso de que un trabajador falleciera por muerte natural, el cónyuge, hijos o quien el productor hubiera determinado, tendrán derecho a una indemnización de 8.000 euros.
5. Al producirse la jubilación a jornada completa de un trabajador, la empresa abonará como premio de jubilación las siguientes cantidades:
Jubilación ordinaria: Si la antigedad reconocida que ostenta en la empresa en el momento de la jubilación es de cinco años, el premio será de una cuantía de 1.000
euros Por cada año que aumente la antigedad la cantidad se verá ampliada en 250
euros, con un tope de 3.000 euros.
Jubilación anticipada: Para estos casos el premio será el que se establece a continuación dependiendo de la edad del trabajador jubilado:
61 años: 6.000 euros.
62 años: 5.000 euros.
63 años: 4.000 euros.
64 años: 3.000 euros.
Dado que la empresa ha de actualizar y/o contratar la correspondiente póliza de seguro, las indemnizaciones no se abonarán en su importe correspondiente hasta que la compañía aseguradora las haga efectivas.
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Artículo 28. Retirada carné de conducir En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa, y cumpliendo la misión que le haya sido encomendada, le fuera retirado el permiso de conducir, por primera vez, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo percibiendo la retribución correspondiente al nuevo puesto de trabajo. En el supuesto de que no hubiera plaza vacante disfrutará de un permiso sin retribuir durante todo el tiempo que esté sin carnet de conducir, recuperando su puesto de trabajo como conductor cuando le devuelvan el carnet.
En el supuesto de retirada del permiso de conducir con vehículo propio y fuera de las horas de trabajo, siendo la primera vez, la empresa le facilitara otro puesto de trabajo, percibiendo la retribución económica correspondiente al nuevo puesto. En el supuesto de que no hubiera plaza vacante disfrutará de un permiso sin retribuir durante todo el tiempo que esté sin carné de conducir, recuperando su puesto de trabajo como conductor cuando le devuelvan el carné.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones de orden laboral que procedan.
En el caso de retirada del permiso de conducir, por los motivos de imprudencia temeraria, negligencia, alcoholemia o toxicomanía, lo regulado en este artículo no será objeto de aplicación.