Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 8 de marzo de 2021
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Prescripción de las infracciones y faltas Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las graves a los 20 días, y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Sanciones. Aplicación Las sanciones que la empresa podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
1. Por falta leves Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 o 2 días.
2. Por faltas graves Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.
3. Por faltas muy graves Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.
Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrán en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que este perteneciera, si los hubiere.
La empresa anotará en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que se le impongan.
En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción por faltas muy graves a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere, así como a la representación legal de los trabajadores del sindicato al que esté afiliado.
La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: el nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.
CAPÍTULO VIII
Acción social Artículo 26. Fondo social Se crea un fondo social de 25.000 euros para cada uno de los años que restan de convenio, destinado para los casos y supuestos inherentes al mismo y con los requisitos que al efecto se determinen en un procedimiento que será aprobado por la comisión mixta paritaria. Dicho fondo será administrado por la empresa para atender los casos estudiados y aprobados por la CMP. En caso de no agotar dicho fondo en el natural correspondiente, el remanente sobrante se acumulará al fondo del año siguiente.
Artículo 27. Ayuda por hijos o cónyuges con discapacidad En concepto de ayuda por hijo o cónyuge a cargo con un grado de minusvalía física o psíquica en grado superior al treinta y tres por ciento según el baremo de aplicación, que se encuentren
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Número 44