Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/3/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 8 de marzo de 2021
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Este artículo entrará en vigor a los veinte días de la firma del convenio, al objeto de contratar las nuevas pólizas. Se facilitará a los delegados una copia de dicha póliza.
Artículo 30. Incapacidad temporal La empresa complementará las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social hasta alcanzar la cuantía equivalente al 100 % del salario base más plus de convenio, incluidas las pagas extraordinarias, en los siguientes casos: ingreso hospitalario, y hasta que se produzca el alta hospitalaria; accidente de trabajo; accidentes de trabajo in itinere y hasta que las instalaciones permanezcan fuera del municipio de Torrox.
En los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes de más de catorce días, la empresa complementará hasta alcanzar la cuantía equivalente al 100 % del salario base más plus de convenio, incluida las pagas extraordinarias, con efecto a partir del día siguiente a cumplir los citados catorce días. Este apartado entrará en vigor con efecto del día de la firma.
Artículo 31. Asistencia jurídica La empresa se obliga a prestar asistencia jurídica a todos los trabajadores en cualquier procedimiento judicial, siempre y cuando sea como consecuencia de hechos realizados dentro de su jornada de trabajo y por orden directa de la empresa.
En los supuestos anteriormente mencionados, y mientras tanto el tribunal competente no emita su fallo, la comisión paritaria estudiará quien se hace cargo de los gastos que se produzcan.
Dicha asistencia jurídica se hará efectiva por medio de los letrados y procuradores que designe la empresa. Si el trabajador no está de acuerdo con ellos o renuncia a los mismos para acudir a otros profesionales de su interés, también estará renunciando a ejercitar cualquier derecho que pudiera nacer de la aplicación del presente artículo.
Artículo 32. Fondo social reintegrable Los trabajadores afectados por este convenio y con una antigedad de al menos de un año, tendrán derecho a la concesión de forma automática de un anticipo reintegrable por una cantidad máxima de 700 euros. Se concederán un máximo de un anticipo mensual. Dicho anticipo será recuperado por la empresa a razón de 12 mensualidades iguales. El trabajador que haya solicitado este anticipo, no podrá volver a solicitarlo hasta dos años después de haber solicitado el anterior.
Artículo 33. Jubilación Como política de empleo en cuanto a nuevas contrataciones, igualmente las partes podrán establecer acuerdos para llevar acuerdos sobre la jubilación parcial. Podrán acceder a la jubilación parcial los/las trabajadores/as a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación anticipada total, reúnan asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dentro de los porcentajes máximos y mínimos establecidos en la presente normativa, las partes acordarán los términos de la jubilación parcial, como así mismo el periodo o periodos en los que prestará su actividad laboral.
Artículo 34. Trabajos de inferior categoría por capacidad disminuida Al trabajador/a que le sea reconocida una incapacidad permanente parcial, que le impida seguir realizando el trabajo de su categoría con aptitud suficiente, la empresa le acoplará en un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, si existiese vacante, asignándole si procediese una nueva clasificación profesional con la retribución que correspondiese a la nueva categoría.
Al trabajador/a que le sea reconocida una incapacidad permanente total para su trabajo habitual, la empresa le acoplará en un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, si existiese vacante, asignándole en su caso una nueva clasificación profesional y manteniéndole
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