Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de febrero de 2021
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bancaria o de crédito, respecto de la prestación de las garantías anteriormente aludidas, asumiendo por tanto ante el Ayuntamiento o cualquier otra Administración las obligaciones derivadas de dichas garantías.
Artículo 40. De la contabilidad 1. La Junta llevará la contabilidad de la gestión económica en libros adecuados para que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que han de rendirse.
2. Obligatoriamente la contabilidad constará, como mínimo, de Libro de ingresos, gastos y caja.
3. La contabilidad estará a cargo del Secretario, bajo la inspección del Tesorero y en todo caso del Presidente.
CAPÍTULO VII
Recursos administrativos contra los acuerdos de la Junta Artículo 41. Ejecutividad de los acuerdos de la Junta 1. Los acuerdos de los órganos de la Junta son ejecutivos y no se suspenderán en caso de impugnación. No obstante, el órgano que deba resolver el recurso podrá acordar la suspensión siempre que se constituya la garantía que se estime necesaria.
2. Los miembros de la Junta no podrán promover acciones posesorias frente a las resoluciones de la Junta de Compensación adoptadas en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de los mismos. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la Junta de Compensación ocupe bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización; todo ello de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 185 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Articulo 42. Recursos contra los acuerdos de la Junta 1. Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser impugnados, en el plazo de 15 días hábiles desde su notificación, ante la asamblea general. Ésta última deberá resolver en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimado la impugnación.
2. Contra los acuerdos de la asamblea general, expresos o por silencio, cabe recurso de alzada ante el ilustre Ayuntamiento de Campillos, en el plazo de un mes desde su notificación si el acto fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que debió dictarse el acto.
3. No están legitimados para la impugnación quienes hubiesen votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de representantes.
CAPÍTULO VIII
Disolución y liquidación de la Junta Artículo 43. Disolución de la Junta La Junta se disolverá por algunas de las siguientes causas:
a Por mandato judicial o prescripción legal.
bCuando haya realizado completamente el objeto para la cual se constituyó. En este supuesto la disolución habrá de ser aprobada por el ilustre Ayuntamiento de Campillos.
Artículo 44. Liquidación 1. Cuando se extinga la personalidad jurídica de la Junta, se procederá a su liquidación por parte del Consejo Rector, con observancia de las instrucciones dictadas específicamente por la asamblea general.
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Número 26