Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 26
Martes, 9 de febrero de 2021
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2. La superficie computable de las fincas se acreditará por certificación registral o, en defecto, por testimonio notarial del título de adquisición y será comprobada sobre el terreno. En caso de discrepancia entre los títulos y la realidad física de las fincas se procederá al deslinde de las mismas, prevaleciendo este sobre aquellos.
3. Los supuestos de titularidad controvertida, titularidad dudosa, doble inmatriculación, titular desconocido o en ignorado paradero se resolverán conforme al artículo 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, RD 3.288/1987 de 25 de agosto, en relación con el artículo 10 del RD 1.093/1997 de 4 de julio, Reglamento Hipotecario Urbanístico.
4. Los propietarios afectados están obligados a exhibir los títulos que posean y declarar las cargas reales, gravámenes y demás situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas.
Si no se declara la carga o si lo declarado no se ajusta a la realidad, los perjuicios que puedan resultar serán de cuenta del propietario que hubiere incurrido en la omisión o en la declaración errónea.
Junta.
Artículo 38. Cuantía y pago de las cuotas 1. El importe de las cuotas será proporcional a la participación de cada miembro de la
2. Las cuotas resultantes se harán efectivas en el plazo y forma que determine la asamblea general o. por delegación, el Consejo Rector. Salvo acuerdo en contrario, las cuotas se ingresarán en el plazo máximo de un mes a contar desde que se practique el requerimiento a tal efecto por el Consejo Rector.
3. La falta de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias en el plazo establecido producirá los siguientes efectos:
a Un recargo del 10 % del importe de las cuotas dejadas de satisfacer si se abonasen durante el mes siguiente a la finalización del indicado plazo.
bTranscurrido este último plazo, se instará del Ayuntamiento la utilización de la vía de apremio con el consiguiente recargo del 20 %; o la expropiación forzosa, siendo beneficiara la Junta, si en anterior ocasión ha sido preciso acudir a la vía de apremio para el cobro de alguna cuota.
cLos miembros morosos responderán de todos los gastos derivados de la renovación de letras o de la devolución de éstas últimas y, en general de todos aquellos producidos como consecuencia de la falta de liquidez de la Junta ocasionada por el impago de cuotas.
Artículo 39. De los gastos anticipados 1. Todos los gastos que se hayan satisfecho anticipadamente por los promotores de la Junta podrán ser reclamados por los mismos al resto de los propietarios siempre y cuando se justifique razonadamente la cuantía y el objeto del trabajo ante la asamblea general. En caso de impago se estará a lo dispuesto en el artículo 38.3 de los presentes Estatutos.
2. Asimismo, tendrán esta misma consideración todas las cantidades abonadas por los promotores de la Junta como consecuencia de las obligaciones contraídas con cualquier entidad bancaria o de crédito, a raíz de la prestación de las garantías exigidas por la legislación del suelo respecto del planeamiento y su gestión.
3. Una vez constituida legalmente la Junta de Compensación, esta se subrogará en los compromisos hasta entonces asumidos por los promotores de la Junta ante cualquier entidad
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Artículo 37. Cuotas ordinarias y extraordinarias 1. Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta que se recojan en los Presupuestos anuales. Son cuotas extraordinarias las que se fijen en acuerdos específicos de la asamblea general.
2. Ambas clases de cuotas serán fijadas por la asamblea general a propuesta del Consejo Rector.