Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de febrero de 2021

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2. Las fincas aportadas quedarán directamente afectadas al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación, con anotación en el Registro de la Propiedad según lo preceptuado en el artículo 133 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 19 del RO 1093/97, de 4 de julio.
3. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación a que dé lugar el incumplimiento de los deberes urbanísticos en los supuestos y en la forma contenidos en las bases de actuación y en la ley.
4. La Junta, para hacer frente a los gastos de urbanización, podrá enajenar y gravar con cualquier clase de garantía los terrenos incorporados a ella por expropiación e incluso los aportados por sus miembros, previo acuerdo adoptado por estos últimos en asamblea general, con la mayoría prevista en el artículo 21 de estos estatutos, y ello siempre que se hubieran reservado a tal fin en el proyecto de reparcelación.
5. Los miembros de la Junta de Compensación podrán enajenar terrenos con las siguientes condiciones y efectos:
a El transmitente notificará en forma fehaciente a la Junta las circunstancias del adquirente y las condiciones de la transmisión a los efectos de la necesaria constancia.
bEl adquirente por cualquier clase de título queda subrogado en los derechos y en todas las obligaciones pendientes por razón de la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ellos en el título de transmisión.
CAPÍTULO III

De la constitución de la Junta Artículo 11. Acto constituyente Aprobado definitivamente el proyecto de estatutos y las bases de actuación de la Junta, y definidos los elementos personales de la misma, los promotores de la iniciativa convocarán a todos los propietarios para el otorgamiento de la escritura de constitución de la entidad, que tendrá el carácter de asamblea constitutiva, realizándose la convocatoria por cualquier medio que deje constancia de su realización, al menos siete días hábiles antes de la fecha prevista para la firma, señalando en ella el objeto de la convocatoria.
Artículo 12. Contenido de la escritura de constitución En la escritura de constitución constará:
a Relación de los propietarios y, en su caso, empresa urbanizadora.
b Relación de las fincas de que son titulares.
e Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.
d Acuerdo de constitución.
Artículo 13. Aprobación de la escritura de constitución e inscripción 1. Se trasladará al ilustre Ayuntamiento de Campillos copia autorizada de la escritura, para la adopción si procede del acuerdo aprobatorio.
2. Aprobada la constitución por el ilustre Ayuntamiento de Campillos, este elevará el acuerdo adoptado, junto a la copia autorizada de la escritura, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras conforme al artículo 111.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 163.7 en relación con el 27.2 ambos del Reglamento de Gestión Urbanística.
3. Una vez inscrita, la Junta de Compensación adquirirá personalidad jurídica. El organismo competente notificará dicho acuerdo a su Presidente.

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Número 26

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data09/02/2021

Conteggio pagine50

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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