Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 9 de febrero de 2021
la Junta de Compensación, la cantidad proporcional correspondiente a los gastos ya realizados conforme al artículo 61 del RGU, siempre con respeto de la opción entre abono en metálico o la cesión de terrenos de valor equivalente.
5. Para el supuesto de existir propietarios desconocidos o en domicilio ignorado, la notificación se efectuará en la forma que establece el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su nueva redacción contenida en la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 10.2 del RD 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban normas complementarias para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.
6. Inscrita la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, los propietarios que no hubiesen suscrito en plazo la oferta de compra o bien optado por la incorporación o instado la expropiación de sus bienes y derechos en el plazo descrito en el apartado 1.2 de este artículo, quedarán sujetos al régimen de reparcelación forzosa según lo dispuesto en los artículos 129.3, 129.4 y 135 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
7. Cuando la nuda propiedad y el usufructo o cualquier otro derecho real sobre cosa ajena recayeran en titulares diversos, corresponderá la cualidad de miembro al nudo propietario, percibiendo el usufructuario o titular del derecho real el rendimiento económico que le corresponda.
Corresponderá al usufructuario el pago de las cuotas que con lleve la urbanización, si bien la Junta deberá admitir en caso de incumplimiento el pago de las cuotas hecho por el nudo propietario. Si no fuese atendido el pago por ninguno de ellos o si el nudo propietario incumpliese las demás obligaciones que le incumben, la Junta podrá optar entre exigir el pago de las cuotas y el cumplimiento de las obligaciones o solicitar la expropiación forzosa en la forma y en los plazos contenidos en las bases de actuación y en la ley.
8. Si existieren titularidades indivisas de fincas, los comuneros designarán una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la Junta, respondiendo solidariamente frente a ella de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaren representante en el plazo que al efecto se señale, lo nombrará el órgano actuante. El designado en este caso ejercerá sus funciones hasta tanto los interesados no designen otro.
9. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que carezcan o tengan limitada su capacidad de obrar serán representadas en la Junta por quienes ostenten su representación legal.
Si estuviese en trámite el proceso judicial de incapacitación, se pondrá en conocimiento del juez a quien por turno hubiere correspondido el procedimiento judicial.
Artículo 9. Incorporación de empresa urbanizadora 1. La incorporación a la Junta de Compensación de empresa urbanizadora, podrá convenirse previamente a la constitución de la Junta, reflejándose en el acuerdo constitutivo, o bien podrá concertarse con posterioridad mediante acuerdo de la asamblea general con el voto favorable de los propietarios que representen más del 50 % de cuotas de participación.
2. En todo caso será precisa la asunción por la empresa de las condiciones y compromisos que establezca la Junta, así como la prestación de garantía suficiente en la forma y cuantía que esta última determine.
3. Los criterios para valorar la aportación de la empresa y las fincas que se le adjudiquen como contraprestación se determinará conforme a lo dispuesto en la base de actuación novena.
Artículo 10. Transmisión de bienes y derechos 1. La constitución de la Junta de Compensación no conlleva la transmisión a la misma de la propiedad de los inmuebles por parte de sus miembros. La Junta actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a sus asociados sin más limitaciones que las establecidas en los presentes estatutos y en la ley.
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Número 26