Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 28 de enero de 2021
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Adviértase a las partes que no se les admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiestan, acreditándolo por escrito, haber consignado en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado la suma de cincuenta euros disposición adicional décimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Auto. Doña Marta Alonso Azuaga. En Torremolinos, a 3 de marzo de 2020.
Antecedentes de hecho Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 25 de febrero de 2020, que ha sido notificada a las partes.
Segundo. En la referida resolución figura en el segundo párrafo del fallo el siguiente error:
1.º Condenar solidariamente a don Francisco José Pérez Caravaca y doña Irene Morales Pérez al pago a la comunidad de propietarios Palacio del Sol.
Parte dispositiva Se rectifica la sentencia de fecha 25 de febrero de 2020, en el sentido de que donde dice:
1.º Condenar solidariamente a don Francisco José Pérez Caravaca y doña Irene Morales Pérez al pago a la comunidad de propietarios Palacio del Sol.
Debe decir:
1.º Condenar solidariamente a don Francisco José Pérez Caravaca y doña Irene Morales Pérez al pago a la comunidad de propietarios EUC Cortijo de Torrequebrada.
No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.
Lo acuerda y firma la Magistrada-Jueza, doy fe.
La Magistrada-Jueza. El Letrado de la Administración de Justicia.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, doña Irene Morales Pérez y don Francisco José Pérez Caravaca, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a 24
de junio de 2020.
El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Pedro Vilches Galisteo.
300/2021
D
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Número 18