Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 18
Jueves, 28 de enero de 2021
Página 8
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 5 DE TORREMOLINOS
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 279/2018.
Negociado: 9.
Sobre obligaciones.
De comunidad de propietarios EUC Cortijo de Torrequebrada.
Procurador: Don Alejandro Ignacio Salvador Torres.
Letrado: Don Jorge Arturo Úbeda Serrano.
Contra doña Irene Morales Pérez y don Francisco José Pérez Caravaca.
Ed icto
En el procedimiento juicio verbal 250.2 279/2018, seguido en el Juzgado Primera Instancia número cinco de Torremolinos a instancia de comunidad de propietarios EUC Cortijo de Torrequebrada contra doña Irene Morales Pérez y don Francisco José Pérez Caravaca, sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue, así como auto de rectificación de la misma de fecha 3 de marzo de 2020:
Sentencia número 70/2020. En Torremolinos, a 25 de febrero de 2020.
Vistos por mí, Marta Alonso Azuaga, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Torremolinos, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 279 del año 2018, a instancia de la comunidad de propietarios EUC Cortijo de Torrequebrada, representada por el procurador de los tribunales don Alejandro I. Salvador Torres y defendida por el letrado don Jorge A. Úbeda Serrano, contra don Francisco José Pérez Caravaca, con DNI
número 27392483N, y doña Irene Morales Pérez, con DNI número 74894875K.
Fallo: Estimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Alejandro I.
Salvador Torres, en nombre y representación de la comunidad de propietarios EUC Cortijo de Torrequebrada, contra don Francisco José Pérez Caravaca, con DNI número 27392483N y doña Irene Morales Pérez, con DNI número 74894875K, y A cu erd o 1.ºCondenar solidariamente a don Francisco José Pérez Caravaca y doña Irene Morales Pérez al pago a la comunidad de propietarios Palacio del Sol de la cantidad de 3.087,06 euros, más los intereses legales correspondientes que se computan desde la fecha de interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde el dictado de esta resolución hasta la fecha de su completo pago.
2.ºImponer a la parte demandada la obligación de abonar todas las costas causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Adviértase a los condenados a pagar la suma, que no se le admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a cuyo pago se le condena artículo 449.4 LEC.
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Cédula de notificación