Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 28 de enero de 2021
Página 10
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 1 DE TORROX
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 170/2019.
Negociado: 2.
De don Evaristo Parra Doncel.
Procuradora: Doña María Jesús Martín Acosta.
Contra doña María Pilar Palacios Ruiz.
Ed icto Cédula de notificación En el procedimiento Familia. Divorcio contencioso 170/2019, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Torrox a instancia de don Evaristo Parra Doncel contra doña Maria Pilar Palacios Ruiz, sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
Sentencia número 88/2020. En Torrox, a 13 de julio de 2020.
Vistos, por don Joaquín Jorge Checa Vela, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Torrox Málaga, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso 170/2019, seguidos ante este Juzgado a instancia de don Evaristo Parra Doncel, representado por la procuradora doña María Jesús Martín Acosta y con la asistencia letrada de don Alberto Francisco Molina López, contra doña María Pilar Palacios Ruiz, en situación de rebeldía procesal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Fallo: Estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por don Evaristo Parra Doncel, representado por la procuradora doña María Jesús Martín Acosta, contra doña María Pilar Palacios Ruiz, en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio con todos los efectos legales pertinentes, incluida la disolución de la sociedad legal de gananciales que regía en el mismo, acordando como medidas definitivas las siguientes:
1.º Patria potestad.
La patria potestad, sobre el hijo menor de edad, A., se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, actuando siempre en beneficio de su hijo y de acuerdo con su personalidad y necesidades.
No obstante, serán válidos los actos realizados por cualquiera de ellos en situaciones de urgente necesidad, poniendo los hechos inmediatamente en conocimiento del otro.
2.º Guarda y custodia.
La guarda y custodia del hijo menor de edad, A., se atribuye a su padre, don Evaristo Parra Doncel.
3.º Régimen de visitas con el progenitor no custodio.
El menor de edad, A., podrá estar en compañía de su madre, en defecto de acuerdo entre los progenitores, teniendo en cuenta la voluntad del menor, un fin de semana al mes, desde el viernes a las 17:00 horas al domingo a las 20:00 horas.
4º. Pensión de alimentos.
Doña María Pilar Palacios Ruiz satisfará, en concepto de alimentos para el hijo menor de edad habido en el matrimonio, A., la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales 150 euros;
y para Brisa del Carmen, mayor de edad, la cantidad de cien euros 100 euros, en ambos casos
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Número 18