Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 28 de enero de 2021

Página 86

Artículo 70
A la llegada del vehículo y una vez estacionado, el público ascenderá por la puerta delantera y descenderá por la trasera.
En los vehículos con una sola puerta, el público subirá al mismo una vez bajen quienes lo deseen.
Artículo 71
Dado que todas las paradas tienen el carácter de eventuales, los usuarios situados en los discos de paradas, previa señal, tienen derecho a que el vehículo se estacione entre en la bahía y se les deje entrar, a no ser que llegue totalmente ocupado, en cuyo caso no se abrirá la puerta, siendo preceptivo que el vehículo lleve accionada la indicación luminosa que anuncie tal circunstancia.
Si el vehículo fuese casi completo y no admitiese más que a determinados viajeros, el agente único señalará el número de los que pueden subir. Tal indicación será rigurosamente observada.
El usuario situado en paradas múltiples, debe indicar al agente único que pare si desea subir al vehículo, estando el agente obligado a abrirle la puerta de entrada, a no ser que su capacidad no lo permita.
Artículo 72
No se permitirá a los usuarios subir al vehículo en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a Portando bultos que no puedan ser llevados por quienes los trasladen, molesten a los viajeros u ocupen el espacio destinado al tránsito. Únicamente podrán transportarse materiales de unas dimensiones aproximadas de 1,5 m de altura, 0,60 m de base y 0,30 m de ancho. Los cochecitos para niños deben estar plegado.
b Portando sustancias explosivas o peligrosas.
c Llevando animales. Excepcionalmente los invidentes que dispongan de autorización expresa de la empresa, podrán llevar a sus perros-guías.
d Encontrándose sucio, en estado de embriaguez o afectado de drogadicción manifiesta y, en general, en cualquier estado o situación que atente contra el respeto debido a los restantes viajeros.
Artículo 73
El usuario, tan pronto suba al vehículo, deberá abonar el billete o cancelar la tarjeta. Procurará la máxima rapidez en esta operación, y llevará preparado el importe exacto del billete o disponible el bono o tarjeta.
En cualquier caso, el agente único no tiene obligación de cambiar una cantidad que exceda del quíntuplo del valor de los billetes a adquirir.
Artículo 74
Los viajeros que por cualquier circunstancia no pudieran abonar su billete, habrán de apearse a requerimiento del agente único.
Artículo 75
Una vez abonado el billete o cancelada la tarjeta de abono, el usuario deberá entrar en el vehículo sin dejar espacios libres que dificulten su circulación interior, en la medida que las circunstancias lo permitan.
Artículo 76
Los viajeros deberán comportarse en el vehículo con corrección y respeto, tanto hacia los demás usuarios como hacia el agente único.

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Número 18

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data28/01/2021

Conteggio pagine92

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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