Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 28 de enero de 2021
Página 85
Artículo 63
Los agentes únicos actuarán conforme a lo preceptuado en esta ordenanza, siguiendo las instrucciones de la dirección y las órdenes recibidas de sus mandos inspectores, jefes de tráfico, ingenieros técnicos, de quienes, en su caso, podrán presentar ulterior parte.
Artículo 64
Cualquier empleado que viaje en los vehículos en de servicio, tanto pertenezca a movimiento como a talleres, quedará automáticamente sometido a la autoridad del agente único o personal de inspección, cuyas decisiones acatará sin perjuicio del parte que proceda.
TÍTULO CUARTO
Viaje en los vehículos de la empresa CAPÍTULO I
Derechos y deberes de los usuarios Artículo 65
Toda persona que dé cumplimiento a los requisitos exigidos por la normativa vigente y se encuentre en posesión de los títulos de transporte en vigor billete ordinario, bono-bus, bono escolar y bono jubilado, tiene derecho a utilizar los vehículos de la EMT que se hallen prestando servicio en regular o especial.
Artículo 66
El usuario en posesión del correspondiente o bono cancelado tiene derecho:
1 A presentar contra las decisiones adoptadas por los empleados la oportuna reclamación, bien en la EMT, SAM, bien en cualquiera de los centros de información existentes en la red, acompañando el correspondiente título de transporte.
2 A que se le expida el billete cuando abone su importe, incurriendo en responsabilidad quien no lo llevase, ya que deberá reclamarlo al agente único si no se lo entregara, sin perjuicio de la que alcance a este último.
Por otra parte, el usuario deberá:
a No discutir con los empleados, aceptando sus decisiones, sin perjuicio de sus derechos en denunciar las que considere improcedentes.
b Responsabilizarse de la validez de cualquier otro título de viaje bonos que utilice, con independencia de la que alcance al agente único.
En todo caso, cualquier usuario tiene derecho a ser tratado con la debida corrección y respeto.
Artículo 67
El usuario que se encontrase en el interior del -lo sin título válido, será sancionado con la imposición de una multa cuya cuantía se determinará por el excelentísimo Ayuntamiento o Alcaldía, dentro de los límites legalmente establecidos; y ello sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrido.
Artículo 68
De forma general, será obligación de los usuarios dar cumplimiento a los preceptos del vigente Código de la circulación y la presente ordenanza.
Artículo 69
La espera del vehículo en las paradas debe hacerse por riguroso orden de llegada, de forma que se permita subir al vehículo sin aglomeraciones ni atropellos.
CVE: 20210128-00531-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 18