Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 28 de enero de 2021

Página 87

Artículo 77
Los viajeros no deberán realizar dentro del vehículo los siguientes actos:
a Fumar en el interior de los coches. Tal prohibición será sancionada con la imposición de una multa en la cuantía que determine el excelentísimo señor Alcalde en la forma oportuna.
b Producir ruidos innecesarios, como gritar, cantar.
c Conversar con el agente único durante el trayecto, salvo que sea indispensable para solicitar información.
d Arrojar en el coche papeles u otros objetos.
e Comer o beber.
f Abrir las ventanas en vehículos con aire acondicionado en funcionamiento.
En general, cuanto pueda perturbar el decoro que debe presidir en el vehículo y sea contrario al buen espíritu cívico y social.
Artículo 78
Los usuarios no discutirán con los empleados de la empresa, acatando, en principio, sus decisiones y presentando la oportuna reclamación en las oficinas de aquélla o centros de información de la Alameda, del Parque y de la avenida Manuel Agustín Heredia, si lo estiman procedente.
Artículo 79
Los viajeros deberán mostrar su billete o tarjeta de abono bonos cuantas veces sean requeridos por el personal de la empresa, en buen estado de control, sin roturas o deterioros que hagan imposible su cancelación.
Artículo 80
El usuario que una vez pasado al interior del vehículo se encuentre sin billete, solicitará uno nuevo al agente único, previo pago de su importe, con independencia de que tal medida le obligase a abandonar el asiento que ocupaba, al que podrá tener acceso otro usuario.
Artículo 81
Si a requerimiento de un agente único o inspector, un viajero no presentara su billete, tarjeta cancelada o el carné que le habilite utilizar el bono escolar o de jubilado, deberá abonar un billete ordinario. Además, será sancionado con la imposición de una multa cuya cuantía será determinada por el excelentísimo señor Alcalde en la forma oportuna. Si no realizase el pago in situ, deberá presentar su documento nacional de identidad o cualquier otro documento que acredite su identidad.
Artículo 82
El usuario no podrá situar fuera del vehículo, a través de puertas o ventanillas, parte de su cuerpo.
Artículo 83
En caso de que el usuario desee bajar durante el trayecto, deberá pulsar el timbre de parada y dirigirse a la salida con antelación suficiente, dirigiéndose a la salida con tiempo, dado que el agente único no detendrá el vehículo en la parada mas que el tiempo necesario para el estacionamiento y subida de viajeros. Si no avisara o no hubiera ningún usuario en la parada, el vehículo no interrumpirá su trayecto por ser aquella considerada eventual.
Artículo 84
El vehículo deberá ser desalojado por la totalidad de los viajeros en las paradas de finales de línea. Por tanto, quienes deseen continuar, deberán bajar y aguardar turno para subir de nuevo al vehículo, como si lo hicieran por primera vez, a todos los efectos.

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Número 18

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data28/01/2021

Conteggio pagine92

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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