Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 28 de enero de 2021
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CAPÍTULO II
Personal de inspección Artículo 57
El personal de inspección tendrá por misión cuanto le sea encomendado por la dirección de la EMT y un convenio colectivo vigente. Constituirán la máxima autoridad de la empresa mientras permanezcan en el vehículo y sus decisiones serán acatadas por los viajeros y agentes únicos, siempre que sean relacionadas con el servicio, sin perjuicio de las reclamaciones que contra las mismas procedan, que serán formuladas de conformidad con las disposiciones contenidas en el título quinto de la presente ordenanza.
Artículo 58
Será cometido específico del personal de inspección controlar que los usuarios estén en posesión del título viaje correspondiente, a los que podrá exigir su presentación.
Cualquier irregularidad que observen, quedará anotada y reseñada en el parte correspondiente, sin que puedan amonestar públicamente al agente único. En cuanto al viajero, adoptarán inmediatamente las medidas que procedan.
Artículo 59
Además, el personal de inspección:
a Cumplirá con máximo rigor cuantas disposiciones obliguen a los empleados.
b Efectuará la inspección con las mayores garantías de eficacia, procurando no incomodar al público.
c Velará porque los empleados den cumplimiento a las disposiciones vigentes y, concretamente, a cuanto establece esta ordenanza.
d Adoptará las medidas que exijan las circunstancias y, especialmente, regulará las frecuencias de líneas, cuando por fuerza mayor falta, enfermedad, accidente, etc., falte algún vehículo de los asignados, dividiendo entre los que queden en línea el tiempo de frecuencia del que no presta servicio, y dará parte de todas las anomalías que observe.
e Se responsabilizará de las irregularidades que debiendo conocer, no hubiere reflejado en el parte o adoptado las medidas indicadas en cada caso.
Artículo 60
La dirección de la EMT, SAM podrá redactar otras instrucciones a las que deberá ajustarse el personal inspección en el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO III
Agentes únicos Artículo 61
La misión del agente único se concreta en el texto articulado del convenio colectivo vigente de la EMT, SAM, y, específicamente, por las disposiciones emanadas de la dirección de la EMT En el cumplimiento de sus funciones, actuará conforme a las disposiciones vigentes, en especial acuerdo con el código de circulación y con esta ordenanza.
Artículo 62
Los agentes únicos no deberán intervenir en discusiones o comentarios, o conversar con el público, excepto cuando se trate de contestar a cuestiones relacionadas con el servicio que se presta. Esta prohibición afecta asimismo al resto el personal de la EMT que trate de dialogar con el agente único.
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Número 18