Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 28 de enero de 2021

Página 83

TÍTULO TERCERO

Personal del servicio CAPÍTULO I

Normas generales Artículo 49
Todo el personal de la empresa que se encuentre directa o indirectamente relacionado con el usuario, deberá ir uniformado, de acuerdo con las normas que a tal efecto determine la dirección de la EMT, SAM y su convenio colectivo. En dicho sentido, pertenecen a la citada calificación de empleados, quienes desarrollen su trabajo ocasional o permanentemente en los vehículos de la empresa o en la vía pública.
Artículo 50
El personal a que se refiere el artículo que antecede actuará en todo momento con educación y respeto hacia el usuario, tratándolo con la debida atención y cortesía.
Artículo 51
Queda totalmente prohibido fumar en el interior del autobús.
Artículo 52
Entre los trabajadores se observará en todo caso el respeto mutuo, sin perjuicio de la atención a la situación jerárquica por razón del servicio, y eludirán cualquier discusión en acto de servicio.
Artículo 53
Si no coincidiese el criterio seguido por distintos trabajadores de la EMT, SAM, prevalecerá in actu la opinión del empleado de superior categoría, sin perjuicio de las responsabilidades a que dieren lugar las actuaciones.
Artículo 54
En caso de disparidad de criterio en cuanto al servicio entre un empleado de la EMT, SAM y un usuario, prevalecerá la decisión del primero, aunque tendrá posibilidad de denunciar el hecho si lo cree oportuno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95, y en todo caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 55
Ordinariamente, ningún trabajador podrá ser amonestado en acto de servicio, sino al término de su jornada de trabajo. Si la falta presuntamente cometida revistiese extrema gravedad o exigiera un remedio inmediato, será relevado tan pronto sea posible, con independencia de la categoría que ostente.
Artículo 56
Los ingenieros técnicos, jefes de tráfico, inspectores y agentes únicos, deberán velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones vigentes que afecten a la prestación del servicio, comunicando, si procede, las infracciones a la autoridad.

CVE: 20210128-00531-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 18

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data28/01/2021

Conteggio pagine92

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

Scarica questa edizione