Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 28 de enero de 2021
Página 82
Artículo 41
El estado de conservación técnica habrá de ser el idóneo para una correcta explotación, y escrupuloso en los elementos mecánicos del vehículo que puedan afectar a la seguridad de los viajeros, transeúntes y agentes únicos.
Artículo 42
En general, la dirección de la EMT, SAM adoptará cuantas medidas redunden en bien del servicio, procurando que los vehículos se encuentren en perfecto estado y controlando especialmente aquellos órganos y elementos que directa o indirectamente puedan ser causa de accidentes.
Sección 2. Interior del vehículo Artículo 43
Los vehículos se encontrarán dotados de avisos en lugares visibles que anuncien:
1. Número de orden del vehículo.
2. Resumen de los derechos y deberes de los usuarios y del personal de empresa.
3. En el exterior, deberá llevar visible el número de orden y línea en la que presta servicio.
Artículo 44
Los asientos del vehículo serán ocupados libremente por quienes accedan primero, sin reservas ni preferencias, salvo aquellas que se establezcan con carácter excepcional por decisión expresa y motivada de la empresa. En cualquier caso, los usuarios no podrán exigir viajar sentados.
Artículo 45
Los vehículos estarán provistos de ventanillas que puedan abrirse o cerrarse a comodidad del usuario. En caso de disparidad de criterio entre personas viajeros, serán las circunstancias climatológicas las que primen sobre si se han de abrir o continuar cerradas.
Los vehículos con aire acondicionado en funcionamiento, deberán tener las ventanillas cerradas.
CAPÍTULO V
Instalaciones fijas Artículo 46
Los refugios de paradas instalados por la EMT, SAM, deberán ser conservados por ésta en adecuado estado, que asegure su correcta utilización por el usuario.
La conservación y limpieza de los dispuestos por otras entidades concesionarias del excelentísimo Ayuntamiento de Málaga, serán de su responsabilidad.
Artículo 47
Las señalizaciones de paradas deberán ser claras y colocadas en lugares visibles, procurándose unificación de diseño. Su contenido será conforme con la presente ordenanza y línea a que se encuentre afecta.
Artículo 48
En todo caso, las acometidas de instalaciones fijas en la vía pública se llevarán a cabo sin contravenir los preceptos y ordenanzas municipales.
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Número 18