Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 28 de enero de 2021
Página 81
CAPÍTULO III
Servicios especiales: Servicios regulares temporales y servicios regulares de uso especial
Artículo 32
Los servicios regulares temporales son de carácter público, y tienen derecho a su utilización cuantas personas usuarias lo deseen, en las condiciones reglamentarias. Para atenderlos podrá disponerse, si así lo exigen las circunstancias, de vehículos de otras líneas regulares con menor demanda de viajeros, siempre que sus usuarios no queden desatendidos.
Artículo 33
Los servicios regulares de uso especial solo serán utilizados por las personas que determinen quienes los contraten.
Artículo 34
Las tarifas de los servicios regulares temporales habrán de ser acordadas por el consejo de administración de la EMT, SAM, fijándose su cuantía por viaje. Una vez aprobadas, serán anunciadas al público en la forma prevista en el artículo 6.
Artículo 35
El importe de los servicios regulares de uso especial se fijará en pesetas/kilómetros o mediante cobro por viaje, que en cada ocasión será determinado por la dirección de la empresa.
Artículo 36
La supresión de los servicios regulares temporales periódicos habrá de ser anunciada con idéntica publicidad a su establecimiento. En cuanto a sus condiciones, derechos y obligaciones regirán los preceptos de esta ordenanza y otros concordantes.
Artículo 37
Los servicios regulares de uso especial serán regulados por el propio acuerdo de su establecimiento y subsidiariamente por esta ordenanza.
Artículo 38
Los itinerarios, paradas, frecuencias, etc., de los servicios regulares temporales serán determinados por la Dirección de la EMT, SAM y anunciados en el momento de su establecimiento.
CAPÍTULO IV
De los vehículos Sección 1. De los vehículos en general Artículo 39
Los vehículos prestarán servicios con las debidas condiciones de sanidad, limpieza y estado de conservación técnica, así como con revisión reglamentaria favorable de inspección técnica de vehículos.
Artículo 40
La limpieza exterior e interior de los vehículos habrá de ser esmerada, entendiendo por tal, la que exige el respeto al usuario.
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Número 18