Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Jueves, 28 de enero de 2021
Página 80
Artículo 26
Las interrupciones de líneas serán subsanadas en el menor espacio de tiempo posible.
Artículo 27
Si un vehículo interrumpe su servicio con motivo de algún incidente, los usuarios subirán al siguiente, utilizando el mismo título de viaje del vehículo anterior.
Artículo 28
La regularización de los vehículos en línea, en las paradas destinadas al efecto, no supondrá un estacionamiento superior a cinco minutos.
CAPÍTULO II
Clasificación de los servicios Artículo 29
1. Los transportes urbanos por carretera se clasifican, según su naturaleza, en públicos y privados.
2. Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena, mediante retribución económica.
3. Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por propia cuenta, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.
Artículo 30
Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales.
Son transportes regulares los que se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.
Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerarios, calendario ni horario preestablecidos.
Artículo 31
Los transportes públicos urbanos regulares de viajeros pueden ser:
a Por continuidad, permanentes o temporales.
b Por su utilización, de uso general o de uso especial.
Los servicios regulares permanentes se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable.
Los servicios regulares temporales son destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, playas, festividades, o con ocasión de aglomeración de público en determinados sectores.
Son servicios públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general.
Son servicios regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de personas usuarias, tales como empresas, organismos o grupos homogéneos similares.
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Número 18