Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 18
Jueves, 28 de enero de 2021
Página 7
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 6 DE MÁLAGA
Procedimiento: Familia.guarda/custod./alim.menor no matr. no consens 1414/2018.
Negociado: D.
Sobre derecho de familia.
De doña Sara Sánchez Bernal.
Procurador: Don Juan Carlos Randón Reyna.
Letrado: Don Manuel Rosas Moreno.
Contra don Cristian Vivar Pedrera.
Ed icto
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 646/20.
En Málaga, a 11 de diciembre de 2020.
Vistos por la ilustrísima señora doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número seis de Familia los autos de guarda y custodia y prestación de alimentos número 1414/18, seguidos a instancias de doña Sara Sánchez Bernal, representada por el procurador don Juan Carlos Randón Reyna y asistida del letrado don Manuel Rosas Moreno, contra don Cristian Vivar Pedrera, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes Fallo: Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor común, siendo la patria potestad compartida entre los progenitores.
No se establece régimen de visitas en favor del padre, sin perjuicio del que pueda llevarse a efecto de mutuo acuerdo entre los progenitores y del que pueda concretarse en un posterior procedimiento a instancia de cualquiera de los progenitores.
Se fija con cargo al padre una pensión alimenticia de ciento cincuenta 150 euros mensuales, que deberá abonar por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe por la madre, que se actualizará anualmente, de forma automática, y con efectos del 1 de enero de cada año, de conformidad con la variación anual que experimente el índice de precios al consumo fijado por el INE u organismo que le sustituya.
Los gastos extraordinarios del menor serán al 50 % entre los progenitores.
No es procedente expreso pronunciamiento sobre costas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación exigida por la legislación vigente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Cristian Vivar Pedrera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, 15 de diciembre de 2020.
La Letrada de la Administración de Justicia, María Eugenia Quesada Sanz.
445/2021
D
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Cédula de notificación