Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 15 de enero de 2021

Página 81

Artículo 37
1. El voluntario y voluntaria de P. C. debe cumplir el número de horas comprometidas con la organización.
2. En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a veinte horas anuales.
Artículo 38
En situación de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.
Artículo 39
El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los jefes de la agrupación la existencia de hechos que pueden suponer riesgos para las personas o los bienes.
Artículo 40
1. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfecto estado las condiciones de uso del material y equipo que se le haya confiado.
2. Los daños ocasionados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado será responsabilidad del voluntariado.
3. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntariado será devuelto a la agrupación si se modificarán las circunstancias que aconsejen o habilitaron tal depósito.
Sección 6. Recompensas y sanciones Artículo 41
Las conductas de los componentes de la Agrupación Local de Voluntarios y Voluntarias de P. C. serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este reglamento. Se distinguirán como proceda de las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo. La valoración corresponderá al Alcalde/sa o Concejal/a Delegado/a de P. C., a propuesta del Coordinador/a Local de Protección Civil o Jefe/a de Agrupación. Las recompensas y sanciones se anotaran en el expediente personal del interesado.
Artículo 42
La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios o que suponga riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrán ser recompensada con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación de la misma de propuestas para la concesión de la Medalla al Mérito de la Protección Civil, según lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y otras disposiciones que puedan conceder las distintas administraciones públicas o el Ayuntamiento, en su caso, para premiar actos de esta naturaleza especial.
Artículo 43
Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento se sancionarán previa la tramitación del correspondiente expediente.
No se podrán imponer sanciones sin audiencia del interesado. Las faltas se considerarán leves, graves y muy graves.
Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.

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Número 9

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data16/01/2021

Conteggio pagine86

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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