Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 15 de enero de 2021
Página 82
b La desobediencia a los mandos del servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra y afecte al servicio que pueda cumplirse.
c La comparecencia al servicio con síntomas de embriaguez.
d Las demás infracciones u omisiones, con carácter leve, al presente reglamento.
Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran las siguientes:
a Negarse al cumplimiento de las misiones encomendadas, sin causa aparente.
b La utilización fuera de los actos públicos del servicio del equipo, material y distintivos de Protección Civil.
c El deterioro por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.
d Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este reglamento y en particular a su artículo 20.
e La falta de respeto, insultos, etc.
f La acumulación de tres faltas leves.
Serán causa de expulsión, como consecuencia de una falta muy grave, las siguientes:
a Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias fundamentales de la agrupación.
b Haber sido sancionado reiteradamente por faltas graves.
c Haber sido condenado por cualquier acto delictivo.
d Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones de la agrupación.
e La agresión de palabra y otra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia grave que afecte a la misión que deba cumplirse.
f El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que fueran impuestas.
g La ingesta de bebidas alcohólicas u otras drogas durante la prestación de su servicio como voluntario.
h El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente reglamento.
Sección 7. Rescisión del vínculo con la agrupación Artículo 44
La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminará a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, por expulsión o quedar incluso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
Artículo 45
Se considera baja temporal en la Agrupación Local de Voluntarios y Voluntarias de P. C.
la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción, la ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados que haya sido comunicada oportunamente , así como la interrupción de la prestación por motivos de trabajo, por embarazo, atención del recién nacido o enfermedad.
Artículo 46
Será causa de baja definitiva en la Agrupación Local de Voluntarios y Voluntarias de P. C.
la petición del interesado o la incomparecencia del mismo por tiempo superior a tres meses, sin causa justificada, a la actividad ordinaria o especial que le corresponda; el incumplimiento de los servicios exigidos en este reglamento o la actividad en una zona siniestrada determinada o a permanecer en la misma en el puesto que le encomienda.
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Número 9