Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 15 de enero de 2021

Página 80

En cualquier caso, el tiempo comprendido no podrá ser inferior a veinte horas anuales. Al no cumplirse sin justificación alguna seria dado de baja.
El jefe o la jefa de agrupación cada seis meses podrá revisar las fichas de los voluntarios y las voluntarias, para poder realizar la baja a los que no hayan presentado causa justificada en la no realización de servicios.
El voluntario y voluntaria deberá incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia.
En ningún caso un voluntario o voluntaria podrá omitir su servicio una vez cerrado, sin una causa justificada dando el tiempo suficiente para sustituirlo por otro compañero.
Asimismo tendrá la obligación de poner en conocimiento de los mandos de la agrupación o autoridades, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para la personas o los bienes.
Artículo 33
En ningún caso el voluntario o voluntaria de P. C. actuará como tal miembro fuera de los actos de servicio.
Artículo 34
La permanencia del voluntario o voluntaria a la Agrupación Local de Voluntarios de P. C.
es gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribuciones ni premio alguno.
El voluntario o la voluntaria tienen derecho a ser resarcido de aquellos gastos que se originen como consecuencia de la prestación del servicio.
Artículo 35
El voluntario y la voluntaria tienen la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara en el mismo debido al maltrato o falta de cuidado. En cualquier caso la agrupación podrá solicitar al voluntario y voluntaria en cualquier momento el material a su cargo para control del mismo, retirada para uso de cualquier otra persona, o renovación del mismo, debiendo estar este siempre localizado por el voluntario o voluntaria o en el lugar designado.
Sección 5. Deberes de los voluntarios Artículo 36
1. Todo voluntario y voluntaria de P. C. se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea esta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en estos y en cualquiera otra misión que dentro de su ámbito funcional, pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.
2. En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización.
3. Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.
4. En ningún caso, el voluntario o el colaborador de P. C. actuarán como miembros de la agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria.

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Número 9

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data16/01/2021

Conteggio pagine86

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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