Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 15 de enero de 2021

Página 79

Sección 4. Derechos y obligaciones Artículo 26
1. El voluntario y voluntaria de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas distintivos y equipos de la agrupación, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos en los que sea requerido, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación.
2. Igualmente, el voluntario de Protección Civil tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio.
3. El voluntario o voluntaria de protección civil tiene derecho a adoptar las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.
4. El voluntario o voluntaria de Protección Civil tiene derecho a obtener todo el apoyo material de la organización, así como no recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de actuaciones voluntarias, salvo en situaciones de emergencia o catástrofe.
Artículo 27
El voluntario o voluntaria tiene derecho a elevar directamente sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde/sa, Concejal/a Delegado/a de Protección Civil o al funcionario competente.
Artículo 28
1. El voluntario de P. C. tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.
2. En cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.
3. Los riesgos derivados de su condición como miembro de la A. V. P. C. están cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos sobrevenidos durante su actuación que garantizará las prestaciones médico-farmacéuticas necesarias e indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento.
Artículo 29
1. Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, pueda recibir el beneficio del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
2. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la A. V. P. C.
Artículo 30
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Concejal Delegado.
Artículo 31
Todo voluntario y voluntaria de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y siempre respetara los principio, acuerdos y normas que rigen la organización, cooperando con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda misión que le encomienden los mandos de la organización o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
Artículo 32
El voluntario y voluntaria de P. C. debe cumplir el número de horas comprometidas con la agrupación.
Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con la agrupación.

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Número 9

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data16/01/2021

Conteggio pagine86

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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