Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 15 de enero de 2021
Página 78
Artículo 22
1. Los miembros del voluntariado de Protección Civil deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de Protección Civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en el reglamento de la agrupación, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.
2. Todos los miembros de la agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.
3. El uso de la uniformidad del voluntariado de Protección Civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas.
4. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil, la persona devolverá toda la uniformidad a la entidad local a la que pertenezca la agrupación. En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la entidad local.
Artículo 23
1. Será facultad de la Alcaldía proporcionar un carnet acreditativo a cada voluntario y voluntaria de la agrupación, según el modelo establecido en el anexo III.
2. Este documento tiene efectos únicos y exclusivamente de reconocimiento de la condición de voluntarios de Protección Civil, quedando severamente restringido su uso con otros fines.
Sección 3. De la formación y perfeccionamiento Artículo 24
La formación tendrá como finalidad la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este servicio público, así como contribuir a la selección de lo que proceda y facilitar la capacitación de estos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.
También será objeto formativo la formación permanente y reciclado de los miembros de la Agrupación de Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil.
Artículo 25
La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
a Cursos de orientación de aspirantes al voluntariado de Protección Civil.
b Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la agrupación.
c Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios y las voluntarias pertenecientes a la agrupación.
d Ejercicios prácticos con carácter periódico para la mejora permanente de la preparación de los componentes de la agrupación. Los cursos tendrán un contenido teórico práctico determinado de conformidad con la normativa dictada por la Dirección General de Protección Civil.
Además de todas aquellas acciones formativas que complementen la mejor cualificación de los voluntarios y las voluntarias que forman las distintas unidades y secciones.
CVE: 20210115-00145-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 9