Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 15 de enero de 2021
Página 77
5. Superar el curso de formación básica para voluntariado de Protección Civil, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 159/2016, de 4 de octubre.
Artículo 17
1. Igualmente dicha colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a la agrupación de Cómpeta como colaboradores.
2. Son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente, en la A. V. P. C. municipal realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación del voluntario.
Artículo 18
La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos le correspondan según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución española.
Artículo 19
1. La relación de los voluntarios y voluntarias con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral, ni administrativo.
2. La permanencia de los voluntarios y voluntarias y colaboradores al servicio de P. C.
municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.
3. Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación según lo establecido en este reglamento.
Artículo 20
1. La condición de voluntario y voluntaria faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la P. C. municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
2. La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.
Sección 2. Uniformidad Artículo 21
1. La uniformidad de los miembros de las agrupaciones tendrá las siguientes características:
a Atenderá a los colores internacionales de Protección Civil azul y naranja.
b Dispondrá en la parte izquierda del uniforme a la altura del pecho el distintivo del voluntariado de Protección Civil.
c Todos los componentes de la agrupación ostentarán distintivo que les identificará, en todo momento, como voluntarios y voluntarias de Protección Civil, con la mención del municipio de Cómpeta.
d Todas la prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción Protección Civil y bajo la misma, la inscripción Voluntariado, debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.
2. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de cinco centímetros de ancho.
CVE: 20210115-00145-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 9