Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 15 de enero de 2021

Página 76

Artículo 12
La Corporación municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la A. V. P. C.
Artículo 13
1. La actuación de la A. V. P. C. se centrará de forma permanente y regularizada en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los planes territoriales y/o especiales de emergencias.
2. Solo en casos de emergencias podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.
Artículo 14
En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación de Voluntarios se centrarán en:
a. Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los planes de emergencia municipal.
b. Asesoramiento y divulgación de los planes de autoprotección.
c. Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para prevención en locales de pública concurrencia.
d. Diseño y realización de campañas de divulgación.
e. Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.
f. Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: Bomberos, sanitarios, policías locales, etc.
g. Atención a afectados en emergencias: Evacuación, albergue, etc.
h. Actuación en situaciones de emergencia: Incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.
PARTE TERCERA

De los voluntarios y voluntarias Sección 1. Disposiciones generales Artículo 15
La vinculación de los voluntarios y voluntarias con el Ayuntamiento de Cómpeta no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios, de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de la actividad de Protección Civil.
Artículo 16
La incorporación a la agrupación se hará siempre en virtud de solicitud del interesado.
Podrán acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección de Cómpeta, toda persona física que cumpla los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar.
2. No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
3. No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa firme y del compromiso formar de conocer y aceptar el contenido de este reglamento, así como de lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil y de ejecutar tareas que se le encomiendan por las autoridades competentes o sus delegados o agentes.
4. No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer con normalmente funciones del voluntariado de Protección Civil.

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Número 9

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data16/01/2021

Conteggio pagine86

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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