Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 15 de enero de 2021
Página 75
a Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.
b Corresponde al Ayuntamiento de Cómpeta la dotación de infraestructura y equipamientos necesarios para el desarrollo de las funciones que corresponden a la agrupación.
Artículo 5
La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependan los servicios de protección ciudadana.
Artículo 6
La A. V. P. C. se estructura funcionalmente en secciones transmisiones, primeros auxilios, contra incendios, formación, logística, etc. a las cuales se adscribirán los voluntarios y voluntarias en función de su capacidad y preparación. Para su actuación, los voluntarios y voluntarias se encuadrarán en grupos de intervención operativa.
Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los planes de emergencia.
Artículo 7
El jefe de la agrupación será designado por el Alcalde/sa, a propuesta del Jefe de la Unidad Local de Protección Civil, o, en su caso, por el jefe del servicio de quien dependa.
Los jefes de sección y de grupo serán propuestos por el jefe de la agrupación y nombrados por el jefe del servicio correspondiente.
Artículo 8
1. Por el servicio local de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este reglamento.
2. La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde o, en su caso, al Concejal Delegado de Protección Civil.
Artículo 9
El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil es este término municipal y viene determinado por los artículos 8, 9 y 10 del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La actuación fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:
a. Acuerdo con otras corporaciones.
b. Cuando el Alcalde/sa lo autorice y en todas aquellas que sean exigidas por la legislación vigente.
Artículo 10
Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la protección civil.
Artículo 11
La Corporación municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.
CVE: 20210115-00145-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 9