Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 12 de enero de 2021

Página 7

CAPÍTULO II

Contratación, plantillas, promoción interna Artículo 7. Contrato de trabajo El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. No obstante, la empresa podrá celebrar contratos de duración determinada:
Obra o servicio determinado Cuando se contrate al trabajador para la realización de obra o servicio determinado. Dicho concepto supone un servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la causa de la relación laboral, es decir, servicios específicos y que fácilmente se pueda concretar en el tiempo o en el espacio, cuya ejecución agote tanto la prestación, como la obra o servicio de que se trate.
No se utilizará dicho modelo de contratación para cubrir vacantes estructurales, ni para contratos de interinidad, ni para realizar tareas normales y habituales en la actividad de la empresa. La duración máxima será de 36 meses, transcurrido este plazo, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Contrato eventual Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigiesen, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
La duración del contrato será de doce meses, como máximo, dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo inferior a la duración máxima permitida podrá prorrogarse una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.
Se establece una indemnización, a la finalización del contrato, de doce días por año de trabajo, prorrateándose esta en los periodos inferiores.
Sin que suponga renuncia a los apartados de este artículo, que mejora la legislación anterior, todos aquellos apartados que contravengan la legislación aplicable, no tendrán valor alguno.
Contrato interinidad Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifiquen el nombre del sustituido y la causa de la sustitución.
Asimismo la empresa podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores desempleados.
Contrato en prácticas La empresa podrá celebrar contrato de trabajo en prácticas a quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. La duración del contrato, no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Asimismo la retribución del trabajador en prácticas será el primer año el 70 por ciento del salario de su categoría y el segundo año el 80 por ciento de dicho salario.
Contrato para la formación La empresa podrá celebrar contratos para la formación que tendrá por objeto la adquisición de la formación teórico y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de
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Número 6

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data12/01/2021

Conteggio pagine70

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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