Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 12 de enero de 2021

Página 6

CONVENIO COLECTIVO PARA CLÍNICAS DENTALES
DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2019-2021
CAPÍTULO I

Régimen general Artículo 1. Ámbito funcional El presente convenio es de aplicación a todas las empresas personas físicas o jurídicas, que desarrollan la actividad de dentistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, exclusivamente o con carácter predominante.
Artículo 2. Ámbito territorial El presente convenio es de ámbito provincial, extendiéndose a la provincia de Málaga, quedando incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional y que se hallen emplazados en la provincia.
Artículo 3. Ámbito personal Quedan comprendidos dentro del ámbito del convenio todos los trabajadores que prestan servicios en las empresas antes citadas.
Artículo 4. Vigencia Cualquiera que fuera la fecha de publicación del texto del convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia, la vigencia del mismo se iniciará el 1 de enero de 2019, siendo de aplicación a todos los efectos, y concluirá el 31 de diciembre de 2021. En caso de no ser denunciado por alguna de las partes, con un mínimo de dos meses de antelación se prorrogará la vigencia por años naturales con el aumento de un 1 % de todos los conceptos económicos.
Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del convenio se prorroga hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso, incluso cuando se supere el plazo de un año al que hace referencia el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. Hasta que se llegue a ese acuerdo expreso se incrementarán por años naturales, en el mes de enero, en un 1 % todos los conceptos retributivos.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las condiciones actuales implantadas en las distintas empresas que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas, sin perjuicio del principio general compensatorio establecido por la ley. Aquellas condiciones que se mantengan estrictamente ad personan no serán absorbidas ni compensadas en futuras negociaciones.
Artículo 6. Sustituciones Todo el personal que sea contratado por las empresas para reemplazar a los trabajadores de las mismas, en caso de enfermedad, vacaciones, o cualquier otra circunstancia, tendrá los mismos derechos que se deriven del presente convenio.

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Número 6

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data12/01/2021

Conteggio pagine70

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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