Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 5 de enero de 2021

Página 17

Artículo 28
Se podrán aplazar o fraccionar el pago de las deudas de naturaleza pública, tanto en periodo voluntario o ejecutivo, en los términos de los artículos 65 y 82 LGT, y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económica-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, conforme a lo establecido en los apartados siguientes y en la normativa tributaria de aplicación.
En todo caso, las personas o entidades interesadas cumplimentarán la solicitud en modelo normalizado que facilitará la Tesorería Municipal y deberán contener los datos necesarios y la documentación prevista en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación. La solicitud incluirá los plazos previstos con desglose de principal e intereses de demora, sin perjuicio de los cambios que se produzcan en el tipo de interés aplicable.
A la solicitud se acompañará:
a Aval bancario o certificado de seguro de caución que cubra la totalidad de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25%
de las sumas de ambas partidas. Cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.
Estarán exentas de presentar garantía los siguientes aplazamientos/fraccionamientos:
Los solicitados por personas físicas cuando la deuda total a aplazar o fraccionar sea inferior a 30.000 euros.
Los solicitados por personas jurídicas y entes sin personalidad cuando la deuda total a aplazar o fraccionar sea inferior a 18.000 euros.
Previamente a la solicitud de de aplazamiento/fraccionamiento el contribuyente podrá realizar pagos a cuenta que minorarán la deuda pendiente de aplazar o fraccionar.
b Certificado del Patronato Provincial de Recaudación de encontrarse al corriente con el Ayuntamiento de Nerja.
c Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en la que preceptivamente serán domiciliados los plazos resultantes del aplazamiento o fraccionamiento.
Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación exigida, con indicación de que si no aporta la misma se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose sin más trámite.
Límites temporales:
El plazo máximo de concesión de los aplazamientos será de 18 meses.
Los fraccionamientos tendrán una periodicidad mensual, pudiendo concederse con los siguientes límites:
Las deudas superiores a 18.000 euros podrán fraccionarse hasta en 60 plazos mensuales.
Las deudas inferiores o iguales a 18.000 euros podrán fraccionarse hasta en 36 plazos mensuales, sin que los plazos resultantes sean inferiores a 50 euros.
El incumplimiento por el obligado tributario de los plazos o fraccionamientos concedidos acarreará las consecuencias legales siguientes:
Si el aplazamiento o fraccionamiento fue solicitado en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo y se exigirá la deuda aplazada o fraccionada y los intereses devengados, con el recargo del periodo ejecutivo que corresponda. De no efectuarse el pago total en el plazo establecido en el apartado 5 del artículo 62 de la L. G. T., se procederá, en su caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 de la referida ley, a ejecutar la garantía aportada. En caso de inexistencia o insuficiencia de esta, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización del débito pendiente.

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Número 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data06/01/2021

Conteggio pagine21

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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