Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 5 de enero de 2021
Página 18
Si el aplazamiento o fraccionamiento fue solicitado en periodo ejecutivo, se procederá, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 de la L. G. T., a ejecutar la garantía. En caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se proseguirá el procedimiento de apremio.
Artículo 29
Las deudas de naturaleza pública podrán extinguirse total o parcialmente por compensación, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles, con los créditos reconocidos por acto administrativo firme a que tengan derecho los sujetos pasivos en virtud de ingresos indebidos por cualquier tributo y con otros créditos reconocidos por acto administrativo firme a favor del mismo sujeto pasivo.
Artículo 30
La extinción total o parcial de las deudas que el Estado, las comunidades autónomas, los organismos autónomos, la Seguridad Social y cualesquiera otras entidades de derecho público tengan con las entidades locales, o viceversa, podrá acordarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas vencidas, liquidas y exigibles.
CAPÍTULO VII
Gestión tributaria Artículo 31
La gestión de las exacciones comprende las actuaciones necesarias para la determinación del sujeto pasivo, de las bases y de cuantos elementos sean precisos para cuantificar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Los actos de determinación de bases y de deuda tributaria gozan de presunción de legalidad, que solopodrá destruirse mediante revisión, revocación o anulación, practicadas de oficio o a virtud de los recursos pertinentes.
Tales actos serán inmediatamente ejecutivos, salvo que una disposición establezca expresamente lo contrario.
Artículo 32
La gestión de los tributos se iniciará:
a Por declaración o iniciativa del sujeto pasivo.
b De oficio.
c Por actuación investigadora de los órganos administrativos.
Mediante declaración tributaria el sujeto pasivo manifiesta o reconoce espontáneamente ante la Administración Tributaria que se han dado las circunstancias o elementos integrantes, en su caso, del hecho imponible.
Se estimará igualmente como declaración tributaria la presentación ante la Administración Municipal de los documentos en los que se contenga o constituyan el hecho imponible.
La Administración podrá recabar declaraciones y ampliación de estos, así como la subsanación de los defectos advertidos, en cuanto fuere necesario para la liquidación del tributo y su comprobación.
Será obligatoria la presentación de la declaración dentro de los plazos establecidos en cada ordenanza y, en general, en los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzca el hecho imponible. La presentación fuera de plazo será considerada como infracción simple y sancionada como tal.
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Número 2