Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/1/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 5 de enero de 2021

Página 16

CAPÍTULO VI

Deuda tributaria Artículo 24
La deuda tributaria está constituida por la cuota, que resulta de la aplicación del tipo de gravamen, proporcional o progresivo que corresponda, sobre la base liquidable, o por una cantidad fija señalada, al efecto en la correspondiente ordenanza, o bien conjuntamente por ambos procedimientos.
Artículo 25
También formará parte de la deuda tributaria, que se adicionará, en su caso, al montante definido en el artículo anterior, los pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, los ingresos a cuenta, y, en su caso, los siguientes conceptos:
a El interés de demora.
b Los recargos por declaración extemporánea.
c Los recargos del periodo ejecutivo.
d Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
Artículo 26
El pago de los ingresos de naturaleza pública del Ayuntamiento de Nerja se hará mediante cualquiera de los medios admitidos por las entidades financieras que en cada momento tengan la condición de entidades colaboradoras a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.
Para los tributos y demás ingresos de naturaleza pública, cuyo cobro no se lleve a cabo a través de entidades colaboradoras, los medios admitidos de pago serán los que se pongan a disposición del contribuyente de entre los medios de pago establecidos en el artículo 34 del Reglamento General de Recaudación, para cada caso.
En ambos casos, son admisibles los pagos por tarjeta y mediante domiciliación bancaria, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Tesorería Municipal. La transferencia bancaria solo será admitida como medio válido de pago en los casos que por la Tesorería Municipal se aprecie la dificultad del contribuyente de acceder a los restantes métodos de pago puestos a su disposición.
Artículo 27
La interposición de cualquier recurso o reclamación no producirá la suspensión del acto recurrido, a menos que se garantice el pago de los débitos perseguidos o se consigne su importe, incrementados en ambos casos en un 25 % para cubrir los intereses de demora y que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía. Sin perjuicio de que se considere automáticamente suspendida desde la aportación de las citadas garantías, mediante decreto de Alcaldía se resolverá sobre la suspensión solicitada.
Únicamente serán admisibles los siguientes medios de garantía, sin perjuicio de lo que disponga la normativa de aplicación:
Depósito de dinero.
Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, con duración indefinida.
Podrá suspenderse el procedimiento de apremio, sin necesidad de prestar garantía o efectuar consignación, cuando la Administración aprecie que ha existido, en perjuicio del contribuyente que lo instare, error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda que se le exige.

CVE: 20210105-08072-2020 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data06/01/2021

Conteggio pagine21

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

Scarica questa edizione