Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 5 de enero de 2021

Página 15

Artículo 18
La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a la Hacienda Pública, salvo que la ley u ordenanza propia de cada tributo dispusiese lo contrario.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
Artículo 19
El domicilio a efectos tributarios será:
a Para las personas naturales, el de su residencia habitual.
b Para las personas jurídicas, el de su domicilio social, siempre que en él esté centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que radique dicha gestión o dirección.
El Ayuntamiento podrá exigir a los sujetos pasivos que declaren su domicilio tributario.
Cuando un sujeto pasivo cambie su domicilio deberá ponerlo en conocimiento de la Administración Municipal, mediante declaración expresa a tal efecto, sin que el cambio de domicilio produzca efectos frente a la Administración hasta tanto se presente la citada declaración tributaria. La Administración podrá rectificar el domicilio tributario de los sujetos pasivos mediante la comprobación pertinente.
Artículo 20
La posición del sujeto pasivo y los demás elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares. Tales actos y convenios no surtirán efectos ante el Ayuntamiento, sin perjuicio de las consecuencias jurídicos-privadas.
CAPÍTULO V

Base del gravamen Artículo 21
La determinación de la base imponible y en su caso, de la liquidable, corresponde efectuarla en la ordenanza fiscal de cada tributo, dentro de cualquiera de estos regímenes:
Estimación directa.
Estimación objetiva singular.
Estimación indirecta.
Artículo 22
Se entiende por base de gravamen:
a La calificación del hecho imponible como módulo de imposición, cuando la deuda tributaria venga determinada por cantidades fijas.
b El aforo de cantidades de peso o medida del hecho imponible sobre las que se aplicará la tarifa pertinente para llegar a determinar la deuda tributaria.
c La valoración de unidades monetarias del hecho imponible tomada en cuenta por la Administración Local, sobre la que, una vez practicadas, en su caso, las reducciones determinadas en las respectivas ordenanzas particulares, se aplicará el tipo pertinente para llegar a la determinación de la deuda tributaria. La ordenanza particular de cada exacción establecerá los medios y métodos para determinar el valor de imposición.
Artículo 23
Es el resultado de practicar, en su caso, en la imponible las reducciones establecidas y determinadas en la ordenanza fiscal de cada tributo.

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Número 2

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data06/01/2021

Conteggio pagine21

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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