Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 5 de enero de 2021
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Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras.
Artículo 9
Las tasas por prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los mismos.
Artículo 10
La cuantía de las tasas se fijará con arreglo a las normas establecidas por el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
Las tasas se devengarán conforme determine la respectiva ordenanza fiscal, teniendo en cuenta los criterios generales fijados por el artículo 26 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dichas ordenanzas regularán asimismo los criterios para el prorrateo de las cuotas en los supuestos de tasas de devengo periódico con periodo impositivo inferior al año natural.
En defecto de previsión específica se aplicará un prorrateo mensual, siempre que se cumplan los requisitos formales de inicio y finalización del servicio u ocupación establecidos porcada ordenanza.
CAPÍTULO III
Los impuestos Artículo 11
Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de una renta.
Artículo 12
El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica que viene determinado en las ordenanzas fiscales de cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Para completar la determinación concreta del hecho imponible en la ordenanza se podrá hacer mención de supuestos de no sujeción.
Artículo 13
El tributo se exigirá con arreglo a la naturaleza jurídica del presupuesto de hecho definido por la ley, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hayan dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.
CAPÍTULO IV
Elementos personales de la relación tributaria Artículo 14
Es la persona natural o jurídica que según la ley resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
El sujeto pasivo viene necesariamente determinado en la ordenanza fiscal de cada tributo, así como, cuando lo hubiere, el sustituto del contribuyente.
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Número 2