Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Martes, 5 de enero de 2021

Página 12

Artículo 4
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Se establece una bonificación del 2 % de la cuota, reducida, en sus caso, por las bonificaciones particulares a los sujetos pasivos que domicilien sus pagos en entidades financieras en los tributos de vencimiento periódico cuya recaudación en periodo voluntario no se encuentre delegada en el Patronato Provincial de Recaudación de Málaga.
Artículo 5
Los intereses de demora y el recargo de apremio a que el sujeto pasivo del tributo venga obligado, en su caso, al pagar la deuda tributaria, se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que para los tributos del Estado se fijan en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 6
El régimen de infracciones y sanciones que regirá para el caso de incumplimiento de la Ordenanza Fiscal General y particular de cada tributo será el establecido por la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Artículo 7
En relación con la gestión, liquidación, inspección y recaudación de esos tributos, la competencia para evacuar las consultas que realicen los sujetos pasivos y demás obligados tributarios estará a cargo de las autoridades municipales, de acuerdo con el carácter y los efectos establecidos en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
CAPÍTULO II

Las tasas Artículo 8
Son tasas aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:
a La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
b La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:
Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

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Número 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 6/1/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data06/01/2021

Conteggio pagine21

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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